San José, 16 jun (elmundo.cr)- La Sala Constitucional resolvió que los jueces nombrados luego de la entrada en vigencia del matrimonio igualitario no podrán alegar objeción de conciencia en esos casos.
“Es claro que todas aquellas personas que se nombren con posterioridad a la entrada en vigor del matrimonio de personas del mismo sexo no pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia, pues voluntariamente han aceptado esa función al ofertar y aceptar el cargo”, señala la resolución 2020-001619.
Concluyen además que los jueces anteriores sí pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia, pero el Consejo Superior del Poder Judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para casar a las parejas del mismo sexo.
“Es posible ejercer el derecho a la objeción de conciencia en la función jurisdiccional – aunque en el presente caso se trata del ejercicio de una función judicial (…) Toda vez que ante un caso de objeción de conciencia de un juzgador relativo a realizar el acto de matrimonio, el Consejo Superior del Poder Judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para que el servicio público de Administración de Justicia se brinde a las parejas del mismo sexo en las mismas condiciones y tiempos de respuesta que le da a las personas heterosexuales”, reza la sentencia.
Estas respuestas del Alto Tribunal se deben a un recurso de amparo presentado por Francis Porras León, juez notarial que también objeto el matrimonio entre el abogado Marco Castillo y su pareja, aunque sin éxito.
El recurso fue declado con lugar por la mayoría de los magistrados: Fernando Castillo; Jorge Araya; Luis Fernando Salazar; Alejandro Delgado; y Nancy Hernández.
Mientras que los jueces Paul Rueda Leal y Marta Esquivel declararon sin lugar el recurso y salvaron su voto.
Desde el pasado 26 de mayo, el matrimonio igualitario es una realidad en Costa Rica.
El 8 de agosto de 2018, en una sesión maratónica, el Alto Tribunal pidió al Congreso adecuar las leyes para reconocer esta figura en 18 meses, declarando con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 del Código de Familia.
«La norma impugnada es inconstitucional por violación al derecho constitucional y convencional a la igualdad», reza la famosa sentencia de la Sala.
La Asamblea Legislativa no lo reguló, por lo que ya pasado este tiempo, se anula la prohibición y las personas del mismo sexo podrán acceder al matrimonio a partir de hoy.