Nuevo trámite de pensiones alimentarias a partir del 1 de octubre de 2024

San José, 3 sep (elmundo.cr) – El Código Procesal de Familia establece nuevas reglas para los trámites de pensiones alimentarias a partir del 1 de octubre de 2024.

“Uno de los mayores cambios en la tramitación de estos procesos se encuentra en la materia de pensiones alimentarias, donde no solo cambia la forma de establecer la cuota alimentaria, sino también la forma de ejecutarla y modificarla por cambios en las circunstancias de las partes”, explicó Eddy Rodríguez Chaves, juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial.

¿Qué cambia con el nuevo Código Procesal de Familia?

  • Presentación de la demanda: La demanda puede presentarse de forma oral o escrita, y si la persona solicitante no cuenta con recursos económicos, puede solicitar asistencia legal gratuita de la Defensa Pública.
  • Audiencia inicial: Se fijará en el plazo de diez días hábiles, buscando un acuerdo conciliatorio.
  • Sentencia anticipada: Si no hay conciliación, el juzgado dictará una sentencia anticipada en 24 horas, que se ejecutará si no hay oposición.
  • Oposición: Las partes tendrán cinco días hábiles para presentar argumentos de oposición, que no suspenderán el pago de la pensión establecida.
  • Audiencia oral: En caso de oposición, se conocerá en una audiencia oral, donde se escuchará a las partes y se recibirá la prueba, dictándose la decisión final en el mismo momento.

Trámites relacionados con la cuota alimentaria

Para trámites de aumento, rebajo, exoneración o terminación de la cuota alimentaria, así como cobro de gastos extraordinarios por primera vez, la demanda se presenta oral o escrita en el juzgado donde se encuentra el expediente principal.

El juzgado citará a las partes a una audiencia oral única para recibir la contestación y las pruebas, dictando una resolución en el mismo momento.

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