Nueva Ley de Ejecución de la Pena redefine el sistema penitenciario en Costa Rica

San José, 27 feb (elmundo.cr) – La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas (Expediente 24.019), una norma que establece por primera vez un marco integral y moderno para regular cómo se cumplen las condenas penales en Costa Rica.

La nueva legislación no crea delitos ni aumenta penas. Su objetivo es ordenar y actualizar las reglas bajo las cuales se ejecutan las sentencias, con énfasis en derechos humanos, control técnico y reinserción social.

¿Qué cambia con esta ley?

Hasta ahora, muchas decisiones sobre traslados, beneficios, disciplina y modalidades de cumplimiento de pena estaban reguladas por reglamentos administrativos y dispersas en diferentes normas. Con esta ley, esos procesos quedan definidos por ley formal, lo que aumenta la seguridad jurídica.

La norma regula:

  • Derechos y deberes de las personas privadas de libertad.

  • La organización del Sistema Penitenciario Nacional.

  • Las modalidades cerrada y abierta de cumplimiento.

  • Los requisitos para pasar de prisión cerrada a modalidad abierta.

  • El régimen disciplinario.

  • La atención profesional y planes individualizados de tratamiento.

Modalidades: cerrada y abierta

La ley establece dos grandes modalidades:

🔒 Modalidad cerrada

Privación de libertad dentro de establecimientos penitenciarios con contención física permanente.

🏠 Modalidad abierta

Permite a la persona cumplir la pena en entornos comunitarios, bajo supervisión y con requisitos estrictos.

Para pasar de modalidad cerrada a abierta, la persona debe cumplir condiciones como:

  • Haber cumplido al menos un tercio de la pena.

  • No tener causas penales activas.

  • No haber cometido faltas graves recientes.

  • Tener valoración técnica favorable.

  • Que lo que reste por cumplir no supere ocho años.

El Ministerio Público puede impugnar el traslado ante el Juzgado de Ejecución de la Pena.

Más control técnico y menos discrecionalidad

Un eje central de la ley es fortalecer el rol del Instituto Nacional de Criminología como órgano técnico rector. Será quien:

  • Defina políticas de atención profesional.

  • Autorice cambios de modalidad.

  • Conozca recursos.

  • Evalúe indultos recomendados.

Además, cada persona privada de libertad tendrá un Plan de Atención Profesional individualizado, con fases de ingreso, acompañamiento y egreso.

Derechos garantizados

La ley reconoce expresamente derechos como:

  • Salud física y mental.

  • Educación pública y gratuita.

  • Formación para el empleo.

  • Comunicación y visitas (incluida visita íntima sin discriminación).

  • Voto para personas costarricenses privadas de libertad.

  • Atención especial para mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

También regula condiciones de infraestructura digna y acceso a agua potable.

Régimen disciplinario más estructurado

Se establecen faltas leves y graves, con plazos de prescripción y debido proceso garantizado.

Antes de sancionar, la autoridad debe intentar mecanismos de resolución alternativa del conflicto en faltas leves.

Entre las faltas graves figuran:

  • Introducción de drogas o armas.

  • Intentos de fuga.

  • Violencia.

  • Uso indebido de permisos de salida.

  • Incumplimientos en modalidad abierta.

Enfoque humanitario

La ley permite cambios a modalidad abierta por razones humanitarias en casos como:

  • Embarazo.

  • Enfermedad grave.

  • Necesidad comprobada de cuidado de familiares dependientes.

¿Es una ley más “blanda”?

No necesariamente. La ley:

  • Formaliza requisitos estrictos para beneficios.

  • Refuerza controles.

  • Da mayor intervención al Ministerio Público.

  • Permite revocar la modalidad abierta por incumplimientos.

El enfoque no es endurecer ni flexibilizar penas, sino ordenar el sistema bajo reglas claras.


ABC de la Ley de Ejecución de la Pena

A – Atención profesional obligatoria
Cada persona tendrá un plan técnico individual para promover su reinserción.

B – Beneficios regulados por ley
El cambio a modalidad abierta ya no depende solo de reglamentos, sino de requisitos legales definidos.

C – Control del Ministerio Público
Puede impugnar traslados a modalidad abierta ante el juez.

D – Derechos garantizados expresamente
Salud, educación, visitas, voto y trato digno quedan protegidos en la ley.

E – Enfoque de reinserción social
La finalidad declarada es que la persona se reintegre a la sociedad.

F – Faltas leves y graves tipificadas
Se detallan conductas y sanciones, con debido proceso.

G – Género y poblaciones vulnerables
Incluye enfoque específico para mujeres y módulos materno-infantiles.

H – Humanitario
Permite cambios de modalidad por razones médicas o familiares graves.


En síntesis, se trata de una reforma estructural del sistema penitenciario costarricense que busca equilibrar control, derechos humanos y reinserción social, estableciendo reglas más claras tanto para las personas privadas de libertad como para el Estado.

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