Nueva Ley contra el Fraude Fiscal entrará a regir este 30 de diciembre

San José, 20 dic (elmundo.cr) – La nueva Ley contra el Fraude Fiscal entrará a regir este 30 de diciembre, luego de que hoy fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta. 

De este modo, y una vez transcurridos los 10 días posteriores a su publicación, según lo establece el artículo 129 de la Constitución Política, la Ley 9416 entrará en vigencia.

El principal componente de esta nueva legislación es que permitirá al Gobierno tener un registro centralizado de accionistas y beneficiarios finales de las personas jurídicas registradas en el país.

Para ello, todas las personas o estructuras jurídicas con domicilio en Costa Rica deberán presentar al Banco Central de Costa Rica y mediante su representante legal, el registro o indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan participación sustantiva en la sociedad.

El porcentaje para considerar “participación sustantiva” de una persona en la sociedad será fijado por el Ministerio de Hacienda vía reglamento, sin embargo, dicho porcentaje deberá estar dentro del rango del 15% al 25%.

La información de los accionistas deberá actualizarse cada año, según la nueva Ley.

¿CUANDO DEBO ENTREGAR LA INFORMACIÓN? 

Según la Ley, el sistema informático que administrará el Banco Central y al que tendrá acceso el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) deberá estar listo a más tardar el 1 de enero del 2019, sin embargo, si está listo y certificada su seguridad antes de esa fecha, la información deberá entregarse cuando las autoridades así lo requieran.

El no entregar la información sobre los accionistas de la persona jurídica acarreará una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior, a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Asimismo, la Ley prohibe al Registro Nacional emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la información.

¿QUÉ MÁS DICE LA LEY? 

El Ministerio de Hacienda quedó autorizado a devolver el 1% del impuesto de ventas a aquellas personas que hagan sus compras con medios electrónicos de pago: tarjeta de crédito o débito. Por ejemplo, si en la compra de un electrodoméstico debió pagar 20.000 colones en impuestos, y lo hizo con tarjeta, Hacienda le devolverá 200 colones.

Asimismo, todo establecimiento comercial o de servicios estará obligado a aceptar medios de pago electrónicos. Esto permitirá a Hacienda tener un mejor control de las transacciones y reducir así el margen de acción que tendrían los contribuyentes para ocultar compras o ventas y por ende, pagar menos impuestos.

Por otra parte, se incluyó una obligación de que toda aquella persona o empresa que quiera contratar con el Estado, deberá estar al día con el pago de sus impuestos, similar a la obligación que existe de estar al día con el Seguro Social.

Esta obligación entrará a regir una vez que la Dirección General de Tributación desarrolle el programa informático necesario para ello, en un plazo no mayor a un año a partir de la vigencia de la Ley.

Otra novedad es que ahora las notificaciones emitidas por la Administración Tributaria se harán mediante un sistema electrónico, que reducirá los costos de operación, al tiempo que le da herramientas para hacer la gestión de cobro de impuestos más rápida.

La Ley además establece sanciones para los asesores tributarios que hayan incitado a sus clientes a defraudar al fisco con maniobras ilegales y desincentiva el uso de testaferros (persona que presta su nombre en un contrato o negocio que en realidad es de otra persona).

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