No podrán reelegirse regidores municipales por más de dos periodos consecutivos

San José, 29 jun (elmundo.cr) – Esta es la respuesta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a la solicitud de opinión consultativa formulada por Jacqueline Salazar Quesada sobre los alcances de la ley 10.183.

Salazar consultó al TSE si, a la luz de las reglas de la ley 10.183, podrá postularse para contender por una regiduría en 2024, ya que se desempeñó como edila por un lapso de nueve meses en el cuatrienio 2016-2020 (fue designada para cubrir una vacante definitiva) y, además, fue declarada electa como regidora propietaria de Desamparados para el período que va del 1.° de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024 (declaratoria de elección n.º 1495-E11-2020).

En el por tanto de la resolución se indica que “no podrán presentarse como candidatos a una regiduría, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elección emitidas en 2016 y en 2020”.

“Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representación -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llevó a este Pleno a realizar un reemplazo de quien sí resulto electo, entonces ese período no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedirían una postulación posterior sucesiva al mismo tipo de puesto”, agregan.

Esta resolución no afecta a regidores que hayan llegado a sustituir a un regidor que renunció o fue destituido.

La Reforma del Artículo 14 de la Ley 7794, (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales) 10.183, fue aprobada el 29 de marzo en la Asamblea Legislativa; y firmada por el entonces presidente Carlos Alvarado el 5 de abril del año en curso.

Con esta ley las personas electas para ocupar cargos municipales, no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos, según lo establece el artículo único de esta nueva legislación.

La reforma al Código Municipal aprobada por la Asamblea Legislativa, se lee de la siguiente manera: “las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

Además, contempla que las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

La legislación incluye un transitorio único, para las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, las cuales han sido elegidas en sus cargos por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

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