San José, 17 feb (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar un recurso de habeas corpus a favor de una persona que tiene como antecedentes penales una condena de 50 años de prisión, que le fue impuesta a su hermano, quien cuando fue detenido, dio sus datos.
Así consta en la sentencia 1124-2017 del pasado 25 de enero emitida por el Máximo Tribunal.
El caso, tramitado en el expediente 17-000441- 0007-CO permitió determinar a los Magistrados que el Poder Judicial, en las figuras del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio Público y el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica incurrieron en una falta al no corroborar la identidad real del criminal cuando este entregó sus datos personales.
En la sentencia comunicada a la prensa por la Sala Constitucional se hace constar que el hombre, a raíz de lo hecho por su hermano el criminal, interpuso una denuncia en su contra ante la Delegación del Organismo de Investigación Judicial en Limón. Esa dependencia remitió a la Fiscalía de Limón un informe policial, en el que solicitaba se hicieran las comunicaciones correspondientes a las autoridades, para que la causa que se investigaba, fuera corregida y dirigida en relación a su identidad real, siendo que, ante una eventual condena, no fuera inscrito en los registros judiciales con el nombre de su hermano.
Pese a ello, y existiendo constancia de que el informe policial sobre la suplantación de identidad se remitió al Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, las autoridades no efectuaron las correcciones.
Por ende, la condena de 50 años de cárcel impuesta por el Tribunal recayó sobre el hermano del sujeto responsable por los crímenes juzgados.
“La Sala estima que en el presente asunto sí existe una violación a los derechos del amparado, la que es imputable al Organismo de Investigación Judicial, al Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y al Ministerio Público. Lo anterior, por cuanto al momento de detener, indagar y juzgar al imputado en la causa no efectuaron todas las acciones correspondientes para verificar la identidad real de esa persona, a pesar de que éste no portaba ningún tipo de identificación que confirmara los datos que brindó al momento de ser detenido”, reprochan los Magistrados en su sentencia.
La Sala reseñó además que la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Limón informó en distintas oportunidades la suplantación de identidad que había operado en la causa penal, pero a pesar de ello, no se realizaron las acciones del caso para constatar dicha información.
“Por lo expuesto, el recurso debe ser acogido. Se declara parcialmente con lugar el recurso”, dice el fallo.
Los Magistrados ordenaron a la jueza del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y a la jefa del Registro Judicial, realizar las acciones necesarias para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se llevan a cabo las correcciones correspondientes en la información que consta sobre el amparado en el Registro Judicial.
El caso por tratarse de un habeas corpus impidió ahondar en mayor información sobre la identidad de los involucrados y los crímenes de los que fue declarado responsable por error el hermano del criminal.
