San José, 10 jul (elmundo.cr) – La diputada independiente Gloria Navas cuestionó el proyecto de jornadas 4×3 por ir en contra de los principios cristianos.
Navas señaló que “en primer lugar, quiero señalar lo que establece el artículo 58 de la Constitución Política que reza así, la jornada ordinaria de trabajo diurna no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana”.
“Al final de la norma se dice, sin embargo, esta disposición no se aplicará en los casos de excepción muy calificados que determine la ley. Los casos de excepción son muy, muy calificados como dice la Constitución Política, pero se establece la jornada a nivel constitucional que es fundamental para determinar que este proyecto tiene serios roces de constitucionalidad”, sostuvo.
La diputada recalcó que “el artículo 74 establece algo que es de la mayor importancia también y nos indica que los derechos y beneficios que este capítulo se refiere son irrenunciables, no se pueden renunciar y su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social. Y aquí quiero subrayar con doble línea y rojo que dice principios cristianos”.
“Ahora puedo entender por qué el Frente Amplio ha venido mencionando los principios cristianos, porque están en la Constitución Política y están en el Código de Trabajo también. El artículo primero del Código de Trabajo dice, el presente Código regula los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores con vocación del trabajo de acuerdo con los principios cristianos de justicia social”, aseguró.
Navas insistió en que “cuando se habla de 48 horas, entiéndase que son 48 horas entre cinco y seis días, no en tres o cuatro días como se pretende en el caso determinado aquí. Por otro lado, el artículo 139 establece que no se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables sólo a él. Sin embargo, en el 139 establece que el trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites anteriormente fijados o exceda de la jornada inferior a estos que contractualmente se pactan, constituye jornada extraordinaria”.
“Eso supone entonces que como se ha pretendido por parte del gobierno en este proyecto, que la pretensión es no pagar las horas extraordinarias. Aparte de eso, está el artículo 4 del Convenio 30 de la OIT, que se establece que las 48 horas deben estar distribuidas en jornada siempre y cuando no excedan de 10 horas y distribuidas en cinco o seis días, no en cuatro o tres días”, manifestó.
Navas indicó que “de tal manera que es sumamente importante también pensar que se habla de justicia social de acuerdo con los principios cristianos y por eso me llamó mucho la atención que gente de Nueva República estuvo ayer en la Conferencia de Prensa con el presidente de la República dando aplausos a este proyecto, olvidándose completamente de cuáles son los principios cristianos”.