Multas de tránsito se podrán impugnar por correo electrónico y fax a partir de hoy

Fiscalía Poder Judicial Policía de TránsitoSan José, 17 nov (elmundo.cr) – Las multas de tránsito que confeccionen los oficiales de la Policía de Tránsito podrán impugnarse a partir de hoy, mediante correo electrónico o fax. Esto luego de entrar en vigencia un decreto ejecutivo que reglamenta y valida la impugnación de multas mediante ambos mecanismos.

El sistema aplicará tanto para conductores, peatones o ciclistas que sean sancionados. Según explicó el Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Lic. Carlos Rivas, con el reglamento se cumple con un requisito más de la Ley de Tránsito que rige desde el 26 de octubre de 2012 y se abren nuevas opciones a los usuarios para acceder a trámites.

“Las personas ya no tendrán necesariamente que presentarse físicamente a una de las 12 sedes de Impugnaciones con que cuenta el Consejo, para apelar una boleta que consideran no está a derecho, sino que podrá recurrir, desde su casa u oficina, por ejemplo, al correo electrónico y al fax, como mecanismos válidos para realizar este trámite”, explicó Rivas.

Las personas multadas tienen 10 días hábiles para impugnar la multa, o de lo contrario deberán pagar lo correspondiente.

Para poder impugnar vía fax o correo electrónico, con base en el nuevo reglamento, los usuarios deberán cumplir algunos requisitos fundamentales y obligatorios.

Carlos Rivas señaló que en el caso de las apelaciones por correo electrónico, deberán llevar firma digital, es decir, no es válido un correo puro y simple. Adicionalmente, se deberá aportar una copia de la cédula, que puede ser un escaneo y las pruebas con las que sustentan su impugnación. Tanto la cédula y las pruebas deberán ir numeradas como anexos y estos documentos no podrán sobrepasar las 10 megas de peso.

En el caso del fax, tendrá que ser legible, y se debe adjuntar la copia de la cédula y enumerar las pruebas que desee aportar. Si el fax no pasa completo o no es legible, se le hará una prevención al interesado, para que en un plazo máximo de 3 días hábiles presente la documentación de forma correcta.

La persona que tramite una apelación por estos medios deberá señalar dos medios para notificación. Obligatoriamente, uno de estos medios debe ser un correo electrónico y se debe indicar cuál será el medio principal de notificación, si no lo indica se dará como el primer medio para comunicarse el correo electrónico.

La dirección electrónica para tramitar el reclamo es recepción-impugnaciones@csv.go.cr.

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