San José, 16 jul (elmundo.cr) – A partir del próximo 23 de setiembre, las empresas de los sectores agropecuarios, agroexportadores o agroindustriales, que contraten personas extranjeras que no estén en condición regular o que no tengan en trámite su regularización, se verán expuestas a las multas establecidas en el artículo 177 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Las multas oscilarán “entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337”.
Así lo establece una reforma al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, firmada el miércoles por el presidente de la República, Carlos Alvarado y los ministros de Seguridad, Gobernación y Policía, Michael Soto, y de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado.
Precisamente, ese decreto exige una serie de requisitos estrictos para optar por el régimen para la regularización de las personas extranjeras que laboran exclusivamente en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustriales, que demuestren arraigo y que hayan ingresado al país entre enero de 2016 y enero de 2020.
Entre estos requisitos es obligatorio presentar el formulario de solicitud, la prueba de identidad, declaración jurada sin antecedentes penales, demostrar su ingreso en las fechas indicadas, y cancelar los trámites respectivos con un costo total de $60.
El ministro Alvarado Rivera detalló que las sanciones establecidas en la reforma comenzarán a aplicar el 23 de setiembre, un día después de que venza el plazo en la citada norma para que las personas interesadas que demuestren su arraigo y cumplan con el resto de requisitos planteen su solicitud para acogerse al régimen de excepción para regularizarse, el cual inició el 22 de junio anterior y se extenderá hasta el 22 de setiembre.
“Estamos atendiendo la solicitud de mano de obra que requiere el sector productivo para que no se pierdan las cosechas, lo cual causaría pérdidas multimillonarias, y a la vez ordenando el tema migratorio, para que trabajadores que demuestren su arraigo y cumplan los requisitos exigidos puedan insertarse en la actividad laboral, en condiciones de regularidad y con amparo de sus garantías sociales”, acotó.
Al Decreto Ejecutivo N° 42406- MAG-MGP, publicado en junio pasado, y a su reforma, se suma el Decreto N° 42405-MGP-S que fortalece los controles migratorios para resguardar la salud pública ante el aumento de casos en las regiones fronterizas, publicado también en el mes de junio.
Ese instrumento permite a las autoridades migratorias rechazar, deportar o ejecutar el acto migratorio correspondiente como parte de sus controles, además de habilitar la cantidad de puestos fronterizos que se consideren necesarios.