San José, 27 jul (elmundo.cr) – Luego de conocerse las designaciones de Adriana Murillo y Carolina Fernández, en los cargos de Dirección General y Dirección Adjunta de Política Exterior, respectivamente; el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) se pronunció alegando que ambos puestos estaban apegados a la legalidad.
Según un comunicado extendido por esta entidad, los cargos de Dirección General y Dirección Adjunta de Política Exterior, no contradicen ni incumplen el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior, Ley número 3530 y sus reformas.
“Ese enunciado establece únicamente un cuadro de equivalencias sobre las plazas que deben ocuparse dentro de la institución; en el caso de los directores, la referencia indica que quienes ejerzan esos cargos deben ocupar una plaza de Embajador, no el rango, además, el Estatuto del Servicio Exterior no establece que los puestos de Dirección a lo interno de la Cancillería, deban ser ocupados únicamente por Embajadores, siendo una potestad discrecional del jerarca designarlos en esos cargos de confianza”, alega el comunicado.
Cabe resaltar que la carrera diplomática está compuesta por siete de categorías: Agregado, Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero y Embajador.
Históricamente ha existido una práctica administrativa legal, mediante la cual se nombra en promoción a funcionarios de carrera diplomática, que tienen idoneidad absoluta, para que ocupen cargos como directores, fundamentada en el artículo 140 inciso a) de la Constitución Política que permite al Poder Ejecutivo nombrar y remover libremente a los empleados que sirvan en puestos de confianza.
Por otra parte, la reforma introducida a la Ley 1581 (Estatuto del Servicio Civil), por medio de la ley 7767 de 28 de abril de 1998, en su artículo 4, inciso g, dispuso la consideración de las direcciones de todos ministerios como puestos de confianza, exigiendo únicamente el cumplimiento de los requisitos de idoneidad para ocupar el puesto designado; esta norma es posterior al Estatuto del Servicio Exterior y de carácter especial, y reforma tácitamente cualquier disposición anterior que se le oponga.
“Las designaciones hechas por el MREC, cumplen con los requisitos de idoneidad, pues son profesionales con más de 10 años de trayectoria dentro de la institución, con estudios en derecho y relaciones internacionales, así como una capacidad demostrada para liderar negociaciones de Alto Nivel, también, tanto el Servicio Civil, mediante el criterio AJ-353-98; como la Procuraduría General de la República, mediante dictámenes C-196-98, C-099-2008 y C-001-2011, han validado la aplicación del artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil a las direcciones de todos los ministerios”, concluye el comunicado.
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