San José, 14 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -conocida popularmente como la Sala IV- ordenó al Ministerio de Salud entregar a EL MUNDO un documento público que le fue negado, como parte de una investigación periodística sobre un botadero clandestino en La Carpio.
Así consta en la resolución 2017-012627 notificada este lunes, tras un recurso de amparo interpuesto por el jefe de redacción de este diario, Luis Manuel Madrigal.
El caso se remonta al mes de junio anterior, cuando la periodista de EL MUNDO, Adriana Solano solicitó por vía telefónica y electrónica la copia de un oficio, referido al botadero de basura clandestino ubicado en Tajo Las Ánimas, en La Carpio de San José, a pocos metros del río Torres.
Desde hace varias semanas este medio ha estado investigando y dando seguimiento a denuncias de irregularidades en botaderos a cielo abierto y rellenos sanitarios, incluido el de la Finca Las Ánimas, por lo que como parte de dicha investigación, se requería un oficio relativo a las acciones que había emprendido el Ministerio de Salud para clausurar ese basurero ilegal.
Tras hacer la solicitud vía telefónica y por vía electrónica, la periodista se apersonó al Área Rectora de Salud Carmen, Merced Uruca para retirar el documento, sin embargo, le indicaron que no se lo podían otorgar, alegando que había un proceso judicial en proceso y que, al no ser parte del mismo, no podía acceder a ese oficio.
Tras presentar el recurso de amparo, los funcionarios del Ministerio de Salud dijeron a los Magistrados que su correo institucional era uno que usa la plataforma GMail para funcionar, a pesar de que existe el institucional (el que usa la dirección @minsalud.go.cr) y que, cuando fue planteada la solicitud, dieron curso a la misma.
Aunque en el pasado la Sala Constitucional basada en mentiras de funcionarios ha desestimado casos similares, en esta ocasión los Magistrados declararon con lugar el recurso al constatar que la no entrega del documento constituía una violación al derecho de acceso a la información pública.
“La parte recurrida así lo acepta (que se presentó la solicitud del oficio), sin que sea relevante para efecto de este recurso de amparo si la gestión inicial la hizo en forma personal o por vía telefónica”, dice el fallo.
Otro argumento usado por los funcionarios del Ministerio de Salud para no entregar el oficio, fue que la periodista de EL MUNDO no demostró “interés legítimo” para acceder al mismo. Sin embargo, la unanimidad del Tribunal Constitucional desestimó tal alegato.
“La Sala estima que no llevan razón las autoridades recurridas respecto a que esta no demostró interés legítimo para acceder al documento, pues la gestión formulada por correo electrónico el 13 de junio de 2017 señala que en su condición de periodista del Diario Digital elmundo.cr está realizando una investigación sobre el botadero ilegal de basura en la Finca Las Ánimas. En criterio de este Tribunal es evidente que el asunto reviste interés público, por tratarse de un problema de disposición de residuos sólidos, de manera que el acceso a la información de esa naturaleza no es restringido”, dice la sentencia.
Por otro lado, los Magistrados hallaron que el alegado del Ministerio de Salud, de que no podían entregar el oficio solicitado porque había un proceso judicial en curso, era falso, ya que el mismo al que hacían referencia estaba archivado desde el 13 de abril del 2016.
“De la constancia agregada al expediente se desprende que la causa penal indicada se encuentra archivada desde el 13 de abril de 2016, por haber dictado el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José sobreseimiento definitivo, por lo que no resulta de recibo el alegato de los recurridos”, agrega el fallo.
De acuerdo con los Magistrados, el hecho de que exista un proceso pendiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo en el que se está conociendo el caso del botadero ilegal en la Finca Las Ánimas “no resulta una razón para negarle el acceso al oficio requerido, que versa sobre la situación actual del botadero ilegal que existe en dicho lugar, asunto de evidente interés público no sólo para el medio de comunicación sino para cualquier ciudadano”.
“En consecuencia, la Sala estima que se ha producido la lesión al derecho de acceso a la información administrativa, tutelado en el numeral 30 de la Constitución Política, en perjuicio del recurrente, por lo que el recurso debe ser estimado”.
Sentencia 2017-012627 de la Sala Constitucional
Los jueces constitucionales ordenaron a Pamela Ruiz Guevara, Directora interina del Área Rectora de Salud de Carmen, Merced, Uruca del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el término improrrogable de tres días contado a partir de la notificación de la sentencia, dé acceso al jefe de redacción de EL MUNDO al documento solicitado por la periodista Adriana Solano.
“Se advierte a la recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, agrega la sentencia.
Los Magistrados condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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