Ministerio de Justicia desmiente a Otto Guevara

Otto Guevara acusó al Ministerio de Justicia y Paz de diluir sociedades mercantiles sin una base legal. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 5 jul (elmundo.cr) – El Ministerio de Justicia y Paz (MJP) salió al paso de una acusación lanzada por el diputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, quien dijo que ese ministerio estaba disolviendo sociedades mercantiles sin potestad legal para hacerlo.

LEA: Otto Guevara cuestiona al Ministerio de Justicia por disolver sociedades sin fundamento legal

Ayer, mediante un comunicado, los jerarcas de la institución afirmaron que los procedimientos llevados a cabo por el Registro Nacional de la Propiedad -entidad adjunta a la cartera de Justicia y Paz-, se han realizado conforme a la Ley.

Según la versión oficial, la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas genera sanciones a las sociedades mercantiles que no estén al día en el pago del tributo, incluyendo la disolución de las mismas.

Se trata del artículo 6 de la Ley 9024, el cual textualmente establece: “El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad…”.

“Es decir, toda sociedad que incurra en dicha falta, debe ser sometida al procedimiento de disolución”, dijo el Ministerio de Justicia y Paz.

Según la cartera dirigida por Cecilia Sánchez Romero, se han disuelto 113.315 sociedades mercantiles por deber tres periodos consecutivos del impuesto, algo que la propia Sala Constitucional y el Abogado del Estado -la Procuraduría General- respaldan.

Meses atrás la Contraloría General de la República le ordenó al Ministerio de Justicia y Paz reiniciar el proceso de disolución de personas jurídicas que estuviesen morosas en el pago del impuesto a las sociedades.

A pesar de que la anterior Ley de este impuesto fue declarada inconstitucional por parte de la Sala IV, los Magistrados ordenaron que los contribuyentes morosos debían pagar el impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2015 -inclusive- y previos a ese.

Los diputados, al promulgar la nueva Ley, establecieron un transitorio donde daban la posibilidad de que los deudores morosos, por un período de tres meses, pudieran realizar el pago de lo adeudado sin tener que cancelar intereses acumulados.

“No obstante, ese transitorio no elimina, interrumpe o suspende la disolución prevista en el artículo 6 de la Ley N.° 9024, por el contrario, reconoce expresamente la posibilidad de que operen disoluciones y autoriza al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda que continúe los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto”, afirmó el Ministerio de Justicia.

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