Ministerio de la Presidencia envía consulta a la Procuraduría General de la República para aclarar rol y funciones de la Primera Dama

» La solicitud de aclaración surge debido a que el rol de la Primera Dama ha evolucionado más rápido que la normativa actual.

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San José, 11 nov(elmundo.cr)- Este miércoles el Ministerio de la Presidencia envió una consulta ante la Procuraduría General de la República (PGR), para aclarar el rol y funciones de la Primera Dama y su despacho.

La solicitud de aclaración surge debido a que el rol de la Primera Dama ha evolucionado más rápido que la normativa actual.

La PGR es el abogado del Estado y, ante la consulta, generará por primera vez en la historia un antecedente vinculante que guiará el accionar de la Primera Dama y de quienes ocupen el cargo a futuro.

Esta solicitud de análisis jurídico fue enviada ante una serie de dudas y consultas por parte de algunos actores políticos, y con el fin de aclarar cualquier accionar sobre el rol de la Primera Dama y su participación en la realidad nacional.

Las consultas remitidas a la PGR se refieren a la evolución histórica del rol de la Primera Dama, su labor y funciones; obligaciones, impedimentos o prohibiciones; así como la condición jurídica de su despacho.

Estas consultas son las siguientes:

  • ¿Jurídicamente cuál ha sido la evolución histórica del rol de la Primera Dama?
  • ¿La labor de la Primera Dama se limita estrictamente a una función protocolar?
  • ¿Existe algún impedimento de orden legal para que a la Primera Dama se le asignen funciones?
  • ¿Cuál es el alcance jurídico de las funciones de coordinación y articulación de procesos y actividades específicas atribuidas expresamente a la Primera Dama?
  • ¿La función de coordinación, articulación y facilitación implica necesariamente una relación de jerarquía o la asunción de potestades de imperio?
  • ¿La Primera Dama puede articular, facilitar, coordinar, promover o impulsar proyectos o actividades fundamentadas en políticas públicas, tales como el Tren Eléctrico, sin que esto implique una relación jerárquica o atribución de potestades de imperio?
  • ¿El cargo de Primera Dama implica obligaciones, impedimentos o prohibiciones?
  • ¿Las disposiciones relacionadas con el cargo de la Primera Dama son jurídicamente aplicables por igual, sin distinción de sexo, a la pareja del Jefe o Jefa de Estado?
  • ¿El Despacho de la Primera Dama es parte del Poder Ejecutivo? En caso de serlo: ¿Qué consecuencias jurídicas trae esa adscripción al Poder Ejecutivo?
  • ¿Es jurídicamente viable que, en la medida en la que la Primera Dama realice labores oficiales propias de su cargo en estricto apego a los principios constitucionales, cuente con personal de apoyo?
  • ¿Cuál sería el tipo de relación entre la Primera Dama y cualquier personal de apoyo destacado a asistirle en las tareas que con arreglo a la normativa vigente tuviera a cargo?
  • ¿Es procedente asignarle una oficina con bienes y servicios del sector público a la Primera Dama?

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