“Mi renuncia fue legal”: Jorge Dengo aclara que Asamblea solo debe conocer dimisiones, no aprobarlas

San José, 03 jul (elmundo.cr) – El exdiputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Jorge Dengo, emitió un extenso pronunciamiento en sus redes sociales  para aclarar los procedimientos legales y constitucionales que rigen la renuncia de los funcionarios electos por voto popular, como diputados, vicepresidentes y el presidente de la República.

Esto luego de que, según relató, un conocido le comentara que en la Asamblea Legislativa se rumoreaba que su renuncia como legislador en mayo del 2023 no había sido tramitada correctamente.

“Esa decisión —que no fue ni ligera ni agradable en lo personal ni en lo profesional— la tomé después de un análisis jurídico profundo”, explicó Dengo. Añadió que regresó a revisar la Constitución, jurisprudencia y precedentes para verificar que su renuncia se ajustó plenamente al procedimiento establecido.

“No se aprueba, se conoce”

El exdiputado fue enfático en que la Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 121 inciso 8, establece que la Asamblea Legislativa debe “conocer” y no “aprobar” la renuncia de un funcionario de elección popular.

“Ese verbo, en derecho parlamentario, no es sinónimo de aprobar. Significa simplemente tomar nota, dejar constancia oficial. Así ha sido siempre, y así lo han sostenido todas las autoridades competentes”, recalcó.

Dengo cita precedentes históricos que confirman esta interpretación, como la renuncia del entonces vicepresidente Kevin Casas en 2007, la de Laura Chinchilla en 2008 y la del diputado Henry Mora en 2017. En todos los casos, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) validó que las renuncias fueron actos unilaterales y personales, que no requieren aprobación legislativa.

“No es una moción ni un proyecto de ley”

Según Dengo, la renuncia es un derecho humano vinculado a la libertad de trabajo y a la autonomía personal. “No ha habido nunca un solo caso en que la Asamblea Legislativa haya votado o rechazado una renuncia. Porque no puede hacerlo. No es su competencia”, apuntó.

Agregó además que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-092-98, y la Sala Constitucional, han ratificado esta lectura.

El procedimiento correcto, señaló, consiste en que el funcionario presente la renuncia por escrito al Directorio Legislativo. Esta se incluye en la agenda del Plenario, se da por conocida y se comunica al TSE, que es quien procede a cancelar la credencial.

Garantías en democracia

Dengo concluyó su publicación afirmando que el debate no es un asunto personal ni político, sino una cuestión institucional. “Los procedimientos no son caprichos ni tecnicismos: son garantías”, sostuvo.

“No se puede abrir la puerta a interpretaciones antojadizas que conviertan un derecho en un favor político”, sentenció, al tiempo que hizo un llamado a respetar la legalidad, la institucionalidad y la claridad procedimental en la democracia costarricense.

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