MEIC denuncia gimnasios ante Comisión Nacional del Consumidor por incumplimientos y cláusulas abusivas en contratos

Fotografía de William Choquette.

San José, 29 jul (elmundo.cr) – Entre abril y julio, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), realizó una novedosa fiscalización en los contratos de 10 comercios de acondicionamiento físico (tipo gimnasios), tanto de cadena como independientes, encontrando incumplimientos con la presencia de cláusulas abusivas e información poco clara que se brinda al consumidor al contratar dicho servicio.

Esta fiscalización se realizó para conocer y analizar el contenido en los contratos de adhesión suscritos por los consumidores, para determinar la claridad y veracidad en la información, así como la existencia de cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, una posibilidad conferida por la reforma a la ley que entró en vigencia el 03 de agosto de 2023.

De  los  10  comercios,  uno  no  respondió  nunca  la  solicitud  de  la información, por lo que no se logró analizar el contrato de adhesión y fue denunciado ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).

En los nueve contratos analizados, con respecto a las cláusulas abusivas y a la claridad y veracidad de la información, se encontraron incumplimientos en el 90% según se describen a continuación:

Falta de claridad y veracidad en la información:

  • En ocho contratos existe información poco clara respecto de los términos contractuales.
  • En siete contratos se encontró información relevante de modo desagregado o la remisión al consumidor para que la consulte en reglamentos. Esta información forma parte integral del contrato y no debe estar desagregada.
  • En cinco contratos no se informa el precio final de manera adecuada, -es decir-, incluyendo los impuestos.
  • En dos contratos se dispone una autorización automática para el uso de los datos personales, envío de publicidad y uso de imágenes, sin que exista la posibilidad de elegir por parte del consumidor.
  • En un contrato se remite a los estados de cuenta bancaria del consumidor en sustitución de la obligación de entregar factura o comprobante de compra.
  • En un contrato se castiga al consumidor que no autorice el pago por medio de deducción automática, cobrando un precio mayor.
Fuente: Elaboración propia MEIC.

Existencia de cláusulas abusivas:

  • En ocho contratos existen cláusulas donde el comerciante se exonera de cualquier responsabilidad, lo cual hace suponer un traslado de la obligación del comerciante hacia el consumidor, sin mediar una justa causa.
  • En seis contratos aplican renovaciones automáticas de los Una vez expirada la vigencia del contrato, la relación contractual amparada llega a su fin. En caso de que el consumidor desee continuar con esta, debe de existir la autorización expresa.
  • En cinco contratos se encontraron cláusulas donde el comerciante puede realizar cambios o modificaciones de manera unilateral, incluso sin haber concluido la relación contractual, lo cual vicia la voluntad del consumidor de continuar ese contrato.
  • En tres contratos se encontraron cláusulas donde se disponen por parte del comerciante, una renuncia anticipada del consumidor al
  • En dos contratos se indican obligaciones de pago que no se desprenden del contrato como el pago de intereses de mora y otros cargos.
  • En dos contratos se encontraron cláusulas que hacen referencia “que se reservan el derecho de admisión”, omitiendo indicar los supuestos objetivos bajo los cuales aplicaría ese supuesto.
Fuente: Elaboración propia MEIC.

Acciones legales

  • De los 10 comercios analizados, uno no remitió la información solicitada para el análisis del contrato. Se  notificaron  seis  prevenciones  el  10  de  mayo  de  2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a los comercios para realizar las correcciones. Además, posteriormente se previno a los seis comercios, por incumplimiento relacionado con la renovación automática del contrato: uno cumplió y cinco no cumplieron.
  • Posteriormente, se previno a otros tres comercios el 3 de julio de 2024. El plazo límite para cumplir venció el pasado 18 de julio y de ellos solo uno cumplió, por lo que en los próximos días se presentarán las respectivas denuncias contra los otros dos.
  • Al 29 de julio se han tomado las siguientes acciones:

Solo dos comercios, -MultiSpa y George Angulo Fitness-, cumplieron con lo solicitado, eliminando las cláusulas abusivas y clarificando la información.

Se les recuerda a los consumidores que se encuentra habilitada la línea  gratuita  800-CONSUMO  (800-266  7866),  de  lunes  a viernes de 8:00a.m. a 4:00p.m., para realizar consultas. En el caso de presentar una denuncia puede hacerlo de manera gratuita y virtual, por medio de:

https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/denuncias.aspx.

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