San José, 06 oct (elmundo.cr) – La candidata a diputada de Pueblo Soberano, Marta Eugenia Esquivel, junto con el abogado Roy Thompson Chacón, presentó un recurso de amparo electoral y nulidad de la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional (PLN), del 13 de septiembre de 2025, por no estar debidamente integrada.
En el alegato del recurso indican que el PLN “no llevó a cabo la asamblea cantonal de su estructura representativa en San Ramón de Alajuela”, por lo tanto reclaman que “la Asamblea Nacional no se integró conforme a la ley, artículo 60 del Código Electoral y ello implica que lo actuado es total y absolutamente nulo por ilegal”.
Según el recurso: “el Partido Liberación Nacional omitió la celebración de las asambleas cantonal de San Ramón y Provincial de Alajuela y esto implica que no se constituyó la asamblea nacional del partido. No se puede confundir quórum con integración son conceptos totalmente diferentes. La Asamblea Nacional no se integró y por tanto, no se podría rellenar con otros sectores ni estructuras la indispensable participación de los 10 integrantes obligatorios de la Provincia de Alajuela. Se incumplió lo que dispone el artículo 60 del Código Electoral y los principios democráticos de participación y representatividad”.
“La integración válida de la asamblea constituye requisito indispensable para su existencia y celebración. Ninguna asamblea nacional puede constituirse sin haber cumplido los requisitos de base, asambleas cantonales y provinciales. Es un requisito esencial. Al no estar integrada ni designados los miembros de la cantonal y de la provincial, la celebración de una asamblea nacional acarrea una no integración que implica la nulidad de cualquier asamblea nacional celebrada en esas condiciones”, agregan.
En el documento sostienen que “la Asamblea Nacional del 13 de setiembre del Partido Liberación Nacional es nula de pleno derecho por incumplir las exigencias legales y constitucionales. De igual forma, las resoluciones del TSE, No. DRPP-4572-2025 de 9 de julio del 2025, No. 4700-E3-2025 y No. 5503-E1-2025 son igualmente contrarias a los valores y principios constitucionales de democracia representativa y participativa”.
Por lo que pretenden que “se anulen las resoluciones No. DRPP-4572-2025 de 9 de julio del 2025, No. 4700- E3-2025 y No. 5503-E1-2025 así como la Asamblea Nacional del 13 de setiembre del 2025 del Partido Liberación Nacional por ser contrarias a la Constitución y a la ley. (Articulo 98 constitucional, principios democráticos de representatividad y de participación política y 60 del Código Electoral)”.