María Marta Padilla presenta proyecto para crear el Colegio de Profesionales en Acupuntura

San José, 10 jul (elmundo.cr) – La propuesta de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines, presentada por la diputada María Marta Padilla Bonilla, busca regular y supervisar el ejercicio de estas disciplinas en Costa Rica.

Al respeto, esta medida legal pretende garantizar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los profesionales en Acupuntura y Medicina China, contribuyendo al desarrollo y reconocimiento de estas prácticas en el ámbito de la salud costarricense.

El proyecto de ley establece la creación de un Colegio que se encargará de supervisar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones afines a la Medicina Tradicional China, asegurando que los profesionales cumplan con estándares éticos y de calidad en la prestación de sus servicios.

Además, se contempla la elaboración de un Código de Ética Profesional y un reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de la publicación de la ley.

La Asamblea General del Colegio se reunirá periódicamente para discutir asuntos relacionados con la institución, incluyendo la elección de la Junta de Gobierno. Esta Junta estará compuesta por siete miembros con funciones específicas, renovándose por mitades cada dos años.

El proyecto de ley aún se encuentra en proceso legislativo, sin comisión designada hasta el momento. Una vez aprobado, el Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines de Costa Rica se convertirá en un ente regulador fundamental para el ejercicio de estas disciplinas en el país, brindando respaldo y supervisión a los profesionales del sector.

Análisis de los Artículos del Proyecto de Ley del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines en Costa Rica.

1. Artículo 1: Establece la creación del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines como una corporación formada por los profesionales autorizados legalmente para ejercer estas disciplinas en Costa Rica. Reconoce al Colegio como una entidad con poderes y facultades especiales, regida por la presente ley.

2. Artículo 2: Define que serán miembros del Colegio aquellos profesionales en Acupuntura, Medicina China, TUI Na, Dietoterapia China y especialidades afines que se inscriban de acuerdo con las disposiciones de la ley.

3. Artículo 3: Establece las finalidades del Colegio, que incluyen regular y supervisar el ejercicio profesional de la Acupuntura, la Medicina China y disciplinas afines en Costa Rica, velar por la calidad y seguridad de los servicios prestados por los colegiados, y promover el desarrollo y reconocimiento de estas profesiones en el ámbito de la salud costarricense.

4. Artículo 9: Obliga a los miembros del Colegio a aceptar designaciones para integrar organismos del Colegio, asistir a reuniones, someterse al régimen disciplinario y satisfacer cuotas mensuales. Establece las bases para el funcionamiento interno y la participación activa de los colegiados en la institución.

5. Artículo 10: Detalla que el Colegio ejercerá sus funciones a través de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y las delegaciones que se establezcan. Define la estructura organizativa del Colegio para garantizar su correcto funcionamiento.

6. Artículo 26 a 30: Establece procedimientos y normativas relacionadas con la ejecución de resoluciones, la suspensión de sanciones disciplinarias, la constancia de deuda, la exención de impuestos territoriales para los bienes del Colegio y la contratación de profesores extranjeros para la docencia en las disciplinas relacionadas.

Estos artículos del proyecto de ley del Colegio de Profesionales en Acupuntura, Medicina China y Afines en Costa Rica sientan las bases para la creación de una institución que regulará y supervisará el ejercicio de estas disciplinas en el país, garantizando la calidad de los servicios prestados y promoviendo su desarrollo en el ámbito de la salud costarricense.

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