San José, 15 jun (elmundo.cr) – La diputada María Inés Solís del Partido Unidad Social Cristiana con el respaldo de toda su fracción, presentó a la corriente legislativa el expediente 22.031 denominado «Adición de un Transitorio Único al artículo 3° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943)».
El proyecto pretende evitar que la reducción en los salarios provocada por la disminución de los ingresos de los trabajadores independientes, o por la reducción de las jornadas de trabajo de los empleados asalariados, les afecte en el cálculo final de su pensión por Invalidez, Vejez o Muerte (IVM).
Se trata de una iniciativa de interés social, mediante la cual «queremos asegurarle a las personas que han cotizado durante toda su vida y ya están cumpliendo las cuotas y la edad para pensionarse, puedan hacerlo con la seguridad de que no se les afectará el monto de su pensión», manifestó la legisladora.
Asimismo, la diputada señaló que «estamos pensando en las personas próximas a pensionarse y actualmente con sus cotizaciones se están viendo afectadas por los rebajos de la jornada laboral o para a los independientes, a los cuales la CCSS les hizo una reducción del ingreso reportado de un 65%, sin duda el cálculo de las pensiones se va a ver afectada y la reforma lo que busca es que no se tomen estos 3 o 4 meses de recorte que se hizo en muchos casos a causa del COVID-19, para que esto no afecte el monto de la pensión».
Para Solís, el límite de este beneficio, de acuerdo al proyecto, no puede superar más de nueve meses. En el caso de los asalariados, la prueba de la disminución de ingresos está asociada a la aplicación de la «Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo en Costa Rica ante la declaratoria de emergencia nacional», N° 9832 del 23 de marzo del 2020. En el caso de los trabajadores independientes, la disminución de sus ingresos será acreditada por los medios de prueba establecidos en la misma norma.
Finalmente, la legisladora indicó que en un transitorio, se restablece la posibilidad de que la reducción de las cuotas haya sido provocada, de oficio por la propia Caja, cuando por acuerdo de su Junta Directiva diseñe una Base Mínima Contributiva para la jornada parcial en el Seguro de Salud y de Pensiones.