Magistrados reprochan a la Universidad Nacional “desalentar” opiniones contrarias a las de ciertos grupos

San José, 25 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– declaró que la Universidad Nacional incurrió en censura previa, al no permitir la presentación del polémico libro “El libro negro de la nueva izquierda: Ideología de género o subversión cultural”.

La Sala resolvió un recurso de amparo interpuesto por varios diputados en contra de la medida de la Universidad, que concedió el permiso y luego lo revocó, tras presiones de grupos defensores de los derechos de la población sexualmente diversa

La UNA, sin embargo, le dijo al estudiante que había reservado la sala que cancelaba el permiso por motivos distintos a los que indicó ante la Sala Constitucional, por lo que los Magistrados tuvieron por argumentos válidos los que fueron comunicados al integrante de la comunidad educativa.

“La Sala descarta cualquier otro motivo alegado en el informe de la autoridad recurrida como posible justificación para la revocación del uso de la sala, toda vez que se trata de argumentos rendidos con ocasión del proceso, sin que conste a este Tribunal que ellos hayan servido de base para la actuación administrativa impugnada”, dice el fallo en su parte considerativa.

Los jueces constitucionales estimaron que ninguno de los motivos señalados por la Universidad al estudiante, se ajusta a lo previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicha convención establece que la censura previa sólo es aceptable con el exclusivo propósito de proteger la moral de la infancia y la adolescencia.

“La responsabilidad por el ejercicio de dicha libertad es ulterior, sin que sea posible aplicar censura previa por supuestos diferentes a los previstos en el inciso 4, que son la protección de la infancia y la adolescencia”, dice el fallo.

Si bien la Universidad dijo que revocaba el permiso pues la actividad era contraria a su política de igualdad y no discriminación, los Magistrados dijeron que la actuación de la Universidad no solo escapa de los supuestos del artículo 13 de la Convención Americana, sino que la igualdad en el ejercicio de derechos implica –contrario a lo interpretado por la Universidad- que toda persona tiene derecho a expresar su opinión.

“Aún cuando la posición de una persona parezca incorrecta, insostenible y hasta retrógrada, el esquema democrático le permite expresarla. La responsabilidad que surja por dicha opinión será exigible ulteriormente”, agregaron los jueces.

La Sala reprochó que la Universidad haya impuesto restricciones a libertad de expresión, al afirmar que cuando se impide el ejercicio de dicha libertad con base en el contenido del mensaje que se pretende transmitir, entonces se adopta una postura de intolerancia que menoscaba el debate democrático.

“De esta forma, en lugar de promover el debate de ideas, la libre expresión y la crítica informada, la Universidad desalienta las opiniones que sean contrarias a las de ciertos grupos universitarios”, coincidieron.

Finalmente, los Magistrados rechazaron el argumento de la Universidad de que se cancelaba el permiso ante amenazas de actos violentos durante la actividad.

“El derecho se encuentra del lado de aquellos que respetan la opinión de terceros; no de aquellos que buscan acallar a otros mediante violencia y amedrentamiento. La Sala no encontró evidencia de amenazas ciertas y reales de violencia más allá de las manifestaciones de la parte. Las autoridades universitarias están obligadas a mantener el orden en sus instalaciones por todos los medios legales; sin embargo, esos medios no incluyen la lesión a la libertad de expresión de un tercero”, concluyeron.

La Magistrada Nancy Hernández López consignó una nota en el fallo, indicando que si bien la Universidad Nacional no invocó la autonomía universitaria para defenderse del recurso de amparo, la Sala ya había declarado mediante el fallo 2011-4160 que la libertad de expresión y de cátedra prevalecen sobre esa autonomía.

LA VOTACIÓN DEL FALLO

  • Fernando Cruz C. (Presidente a.i): Declara con lugar el recurso.
  • Fernando Castillo V.: Declara con lugar el recurso.
  • Paul Rueda L.: Declara con lugar el recurso.
  • Nancy Hernández L.: Declara con lugar el recurso y consigna nota.
  • Luis Fdo. Salazar A.: Declara con lugar el recurso.
  • Aracelly Pacheco S.: Declara con lugar el recurso.
  • Jose Paulino Hernández G: Declara con lugar el recurso.

POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alberto Luis Salom Echeverría, en su condición de Rector de la Universidad Nacional, o a quien ocupe ese cargo, por un lado, de inmediato coordinar lo necesario para que se ponga a disposición del estudiante Gilberth Arce Quirós una sala de conferencias en las condiciones que razonablemente solicite dicho alumno, a fin de que se pueda presentar el libro objeto de este recurso, y, por otro, comunicar tal disponibilidad al mencionado estudiante. Se advierte a la parte recurrida, que de no acatar dicha orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Alberto Luis Salom Echeverría, en su condición de Rector de la Universidad Nacional, o a quien ocupe ese cargo, de forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.

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