Magistrado “filtró” a taxistas estado de la sentencia sobre caso Uber

San José, 23 ene (elmundo.cr) – Fernando Cruz Castro, magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia filtró a Rubén Vargas, líder de la Unión de Taxistas Costarricenses (UTC) el estado de la sentencia que ese tribunal emitirá a la acción de inconstitucionalidad que pretende legalizar Uber en Costa Rica.

El caso fue revelado este lunes por Noticias Monumental. EL MUNDO además pudo corroborar de forma independiente el hecho.

Vargas plasmó en un documento que envió al gremio de taxistas que Cruz Castro, quien es el magistrado instructor del caso Uber en la Sala IV, le dijo el 22 de diciembre anterior mediante teléfono que un día antes (miércoles 21 de diciembre) ya estaba listo el borrador de la sentencia que se iba a emitir durante el mes de enero.

Sin embargo, la Sala dio marcha atrás y envió al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) una orden para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del documento, diera su punto de vista sobre las operaciones de Uber en Costa Rica y su legalidad.

Dicha notificación llegó a manos del gremio de taxistas, que calificó el hecho como “otro plato de babas”.

Monumental tuvo acceso a un audio que circula a través de WhatsApp, donde Vargas reconoció haber conversado vía telefónica con el Magistrado Cruz .

En declaraciones posteriores que dio a ese medio de comunicación, el Magistrado reconoció haber hablado con el dirigente de los taxistas y negó que su imparcialidad se viera comprometida.

 

La Sala Constitucional estudia una acción de inconstitucionalidad impuesta por diputados del Movimiento Libertario contra artículos del Código de Comercio y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, alegando que los mismos violentan los principios de supremacía de la realidad en materia laboral, el de jerarquía normativa, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, iniciativa privada, libertad de comercio, libertad contractual y libre elección de los consumidores.

 

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