Magistrado: Es necesario recordar la diferente naturaleza jurídica entre matrimonio religioso y las instituciones civiles

» Fernando Castillo fue el único que declaró sin lugar dicha acción, pues considera que el matrimonio es "a favor de un hombre y una mujer, no de dos personas del mismo sexo".

San José, 18 nov (elmundo.cr)- El magistrado Paul Rueda votó el pasado 8 de agosto para que se declara inconstitucional la norma que prohíbe el matrimonio igualitario pero con un plazo al Congreso para adecuar la legislación.

“La Sala estima necesario recordar la diferente naturaleza jurídica entre el matrimonio religioso y las instituciones civiles relativa, a las relaciones de pareja”, escribió en su voto el juez propietario.

Finalmente, luego de una sesión maratónica, el criterio de Rueda y de Marta Esquivel prevaleció para conformar el voto de mayoría, pues se adhirieron a este los magistrados Fernando Cruz y Nancy Hernández.

“Uno es el aspecto espiritual y religioso, cuyo respeto es garantizado a todas las personas por normativa constitucional y convencional; otro es el civil, esto es, el modo en gire la sociedad democrática confiere reconocimiento jurídico a la vida en pareja en sus diversas formas. Por consiguiente, lo que se resuelve en el sub judice, en nada afecta los requerimientos y cualidades propios del matrimonio religioso”, agrega en la sentencia.

Así, el Tribunal dio a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses donde deben adecuar la legislación para reconocer esta figura declarando con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el inciso 6, artículo 14 del Código de Familia.

En caso de que el Congreso no lo regule, pasado este tiempo, se anulará la prohibición y las personas del mismo sexo podrán acceder al matrimonio civil.

Fernando Castillo fue el único que declaró sin lugar dicha acción, pues considera que el matrimonio “a favor de un hombre y una mujer, no de dos personas del mismo sexo”.

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