Magistradas Arias y Gómez rinden cuentas ante la ciudadanía

» Arias y Gómez: Hemos planteado nuestra defensa ante la Corte Plena por los hechos que se investigan administrativamente

San José, 18 jul (elmundo.cr)- Ante los últimos hechos que se han presentado las magistradas Doris Arias Madrigal y María Elena Gómez Cortés decidieron brindar una versión sobre el papel que cumplen en el expediente penal en la que se desestimó la causa en favor de los exdiputados Otto Guevara Guth y Víctor Zapata Morales.

Según las magistradas “en el procedimiento disciplinario, hemos ejercido nuestro derecho de defensa, sin embargo, la resolución aún está en redacción y no ha sido comunicada formalmente. Mucho menos ahora con los cambios jurídicos que ha aprobado la Corte Plena, en las últimas horas, en su actuación como órgano disciplinario”.

Al resolver el expediente en cuestión, Arias y Gómez analizaron y se decidieron basarse en “ el estricto conocimiento técnico que nos respalda la larga carrera desarrollada en el derecho penal y cuyos atestados están a la orden de quien interese. En nuestro razonamiento nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza”.En el momento en que resolvimos este tema, desconocíamos las implicaciones que pudieran tener otros funcionarios o instituciones, en un momento histórico donde el llamado caso del “Cementazo” no había salido a la luz pública”, afirmaron las magistradas.

Las magistradas Doris y María Elena explicaron que “con base en la información recibida en el expediente en ese momento, la cual se puede verificar, se procedió a resolver. La desestimación se decretó por atipicidad, es decir, que los hechos que se investigaron no son delito y a esa conclusión se llegó con una valoración legal. Desconocemos y rechazamos categóricamente cualquier acto o componenda de corrupción u otro delito en este proceso que se nos pueda atribuir. Debe quedar claro, que una de las principales características del proceso penal costarricense lo constituye el hecho de que las funciones de acusar y enjuiciar están divididas en órganos separados, con roles totalmente diferentes. Desconocemos y rechazamos categóricamente cualquier acto o componenda de corrupción u otro delito en este proceso que se nos pueda atribuir”.

Además, mencionaron que “la Sala Tercera no podía ni puede dirigir la investigación ni proponer pruebas al Ministerio Público para la investigación de los delitos. En esta clase de procesos contra Supremos Poderes, la Fiscalía General es la que tiene a su cargo la investigación por disposición legal. Como corresponde, hemos planteado nuestra defensa ante la Corte Plena por los hechos que se investigan administrativamente. No obstante, no entendemos lo sucedido, pues pareciera que no valoraron nuestras posiciones”.

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