San José, 3 abr (elmundo.cr) – El Ministerio de Agricultura y Ganadería aclara a todas las personas productoras, que el Gobierno de la República, comprendiendo el rol fundamental del sector agropecuario en la cadena de suministro de alimentos, ha procurado impactar lo menos posible esta actividad por las restricciones vehiculares y cierre de establecimientos emitidos para el control de la pandemia por COVID-19.
De esta forma, se han considerado una serie de excepciones a las medidas que estarán vigentes desde las 5:00pm del viernes 3 de abril, hasta el domingo 12 de abril, de manera que se garantice la seguridad alimentaria de la población.
Con relación a la restricción vehicular, están exceptuados de todas las medidas restrictivas:
- Los vehículos que transporten mercancía o carga y se utilicen para realizar otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria.
- Las personas productoras o el personal de fincas y granjas que requieran desplazarse a sus centros de trabajo.
- En ambos casos se recomienda que porten ya sea copia del Certificado Veterinario de Operación (CVO) emitido por el SENASA; del certificado PYMPA o del Registro de Productor Agropecuario, emitidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; copia de cualquier otro certificado o permiso otorgado por alguna de las Instituciones del sector agroalimentario (INDER, CNP, SFE, Oficina Nacional de Semillas, CONAC, entre otros). O, en su defecto, una constancia emitida por el patrono, en la que se indiquen los datos del trabajador, así como la ruta y el horario de trabajo, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42253-MOPT-S. También podrá presentar el carné de la Junta Nacional de Ferias.
Los documentos pueden presentarse de manera física o digital, a las autoridades de Tránsito o Seguridad que lo requieran para verificación.
- Personal que trabaja en plantas de proceso, entre otros establecimientos relacionados con la producción agropecuaria, deberán portar la constancia emitida por el patrono.
El MAG hace también un llamado a las personas productoras para que limiten la movilización a las situaciones estrictamente relacionadas con la producción, de manera que minimicen al máximo el riesgo de contagio de sus colaboradores y de sus familias.
Si no les fuera posible quedarse en casa por atender situaciones particulares de las fincas, se llama la atención sobre la importancia de implementar todas las recomendaciones que el Ministerio de Salud ha ido girando.
En cuanto a la directriz DM-RM-0865-2020, se excluyen de los cierres temporales:
- Clínicas veterinarias
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%)
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%)
- Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Se adjunta un ejemplo de la nota de autorización que puede utilizarse para el personal y colaboradores.