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Luz Mary Alpízar presenta Reforma Constitucional para erradicar prejuicios contra personas con discapacidad

» La propuesta elimina el inciso 1 del artículo 91 de la Constitución Política, conforme a recomendaciones que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas viene planteando desde el año 2014.

San José, 23 abr (elmundo.cr) – Eliminar un prejuicio injusto respecto a las personas con discapacidad que se mantiene rezagado en nuestra Carta Magna, con riesgo latente de menoscabar los derechos humanos y civiles de esta población.

Este es el objetivo de la reforma constitucional presentada esta tarde por la diputada Luz Mary Alpízar, del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), junto a representantes de las organizaciones de personas con discapacidad que impulsan la iniciativa (Expediente N° 24.277).

La propuesta elimina el inciso 1 del artículo 91 de la Constitución Política, el cual suspende a las personas con discapacidad el derecho a la ciudadanía y todos los derechos que conlleva, cuando hay una “interdicción judicialmente declarada”; facultad que persiste a nivel constitucional, pese a que fue eliminada en la Ley 9379 “Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad”.

Texto actual – ARTÍCULO 91.- La ciudadanía sólo se suspende:

1) Por interdicción judicialmente declarada (propuesta lo elimina y corre el numeral);
2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

“Con esta reforma queremos dar respuesta a las organizaciones de personas con discapacidad que han pasado décadas defendiendo el derecho a la capacidad jurídica para el ejercicio de la ciudadanía, que históricamente les han sido negados debido a los prejuicios que persisten respecto a ciertas situaciones de discapacidad, en detrimento de la autonomía de estas personas. Siendo Costa Rica el país defensor que somos en materia de derechos humanos, debemos adecuar nuestro marco legal a los avances tanto científicos como humanistas de nuestro tiempo, incluida la Constitución Política haciendo valer una ciudadanía inclusiva para todas las personas”, comentó la diputada.

Los movimientos de derechos humanos y de personas con discapacidad han cuestionado críticamente estas exclusiones y han abogado por un modelo de derechos basado en el respeto a la capacidad jurídica, según se había avanzado mediante la Ley 9379 y la inclusión.

ALAMUD y Ditsú; las organizaciones de personas con discapacidad que impulsaron la propuesta de reforma constitucional y la trabajaron junto al despacho de la diputada Alpízar, señalan que este cambio en la Constitución Política fue solicitado al país por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) de Naciones Unidas desde el año 2014, quien lo reiteró con carácter de urgencia en el informe presentado el pasado mes de marzo, respecto a la situación de las personas con discapacidad en Costa Rica.

“El Comité urge al Estado Parte (…) revise y derogue el artículo 91 de la Constitución, y derogue las disposiciones del Código Civil y Código Procesal Civil que regulan el proceso de declaratoria de “incapacidad” o “insanía” por motivos de discapacidad. Recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona, así como el respeto de su derecho al consentimiento libre e informado para tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros”, informe CRPD/C/CRI/CO/2-3, del 22 de marzo de 2024.

“Siendo consecuentes con la convención sobre derechos de las personas con discapacidad, los mismos avances normativos que Costa Rica ha venido dando en la última década, y además con las recomendaciones del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2014 y 2024, hacer esta reforma era una exigencia, una urgencia, según los objetivos que plantea el comité, pero también sobre los avances que el mismo país había venido dando”, indicó Ericka Álvarez, presidenta de la Asociación Latinoamericana de Mujeres con Discapacidad (ALAMUD).

La interdicción se aplicaba cuando se determinaba que una persona era legalmente incapaz de tomar decisiones informadas por sí misma, debido a “enfermedades mentales”, discapacidad cognitiva y psicosocial entre otras. Debía ser declarada por un juez y se basaba en evaluaciones médicas y psicológicas que acreditaran la “incapacidad del individuo”.

Lo anterior roza con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 9379.

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