Luis Guillermo Solís convierte en Ley la Reforma Procesal Laboral

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El Presidente de la República, Luis Guillermo Solís convierte en Ley de la República la Reforma Procesal Laboral, en el mismo escritorio donde se promulgó el Código de Trabajo. Foto: Luis Madrigal

San José, 25 ene (elmundo.cr) – Marcada por el duelo nacional producto de la muerte de los 13 costarricenses en un naufragio en Nicaragua, el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís convirtió hoy la Reforma Procesal Laboral en ley de la República.

El acto oficial se llevó a cabo en el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y contó con la participación de diputados, ministros, expresidentes, ministros, empresarios y sindicalistas.

La reforma procesal laboral se planteó desde el año 1998 pero fue hasta el 2015 que se aprobó como proyecto de Ley en segundo debate en la Asamblea Legislativa, tras intensas negociaciones entre empresarios, diputados, gobierno y sindicalistas.

Esta reforma integral al Código de Trabajo fue redactada en el año 2000 por la Corte Suprema de Justicia, quien desde la década anterior señalaba la urgencia de aprobar una reforma.

En el año 2012, la Reforma fue aprobada en el seno de la Asamblea Legislativa, pero fue vetada parcialmente, dos veces por la entonces presidenta Laura Chinchilla, alegando motivos de constitucionalidad y conveniencia, especialmente por las huelgas en servicios públicos esenciales.

Chinchilla retiró el veto por motivos de constitucionalidad, acción que estaba viciada según un fallo de la Sala IV en el año 2015. Solís había retirado el veto de conveniencia el 12 de diciembre de 2014, y aunque su actuar estuvo correcto, el hecho de que estuviera precedido por uno inconstitucional, se lo trajo abajo.

El 9 de diciembre de 2015, los diputados aprobaron finalmente en segundo debate la nueva reforma procesal laboral, excluyendo el apartado que autorizaba huelgas en los servicios públicos esenciales, de modo que estas queden reguladas por la legislación existente.

Hoy que el Presidente Solis firmó la reforma como Ley de al República, entrará a regir 18 meses después de que aparezca publicada en La Gaceta.

La iniciativa viene a regular las huelgas en el sector privado y público, mantiene prohibidas las huelgas en los servicios esenciales y aplica una serie de reformas para acelerar los juicios laborales.

Con la reforma, el plazo para realizar juicios laborales pasará de 10 años a unos cuantos meses, gracias al uso de la oralidad con dos instancias.

Otro aspecto es la Defensa Pública Laboral, lo que permitirá que los trabajadores de bajos ingresos, las madres trabajadoras, los menores de edad y las personas que han sido víctima de discriminación tengan derecho a que el Estado le brinde el servicio de un abogado para reclamar sus derechos laborales violentados.

El nuevo sistema para determinar las causales de despido, exigirá que el empleador entregue una carta de despido que indique claramente la razón del despido, de no hacerlo y el trabajador demanda al empleador, éste ya no podrá alegar un causal de despido en juicio, con esto se le da seguridad jurídica al trabajador.

Otros aspectos a considerar son que el trabajador podrá escoger dónde demanda, protege al empleado contra la discriminación, un juez tutelará los derechos irrenunciables, los juicios serán resultados en semanas, además ampliará las medidas cautelares y modernizará los procedimientos para sancionar incumplimientos de las leyes laborales.

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