San José, 22 mar (elmundo.cr) – Para el próximo 3 de abril, día de las elecciones, los patronos tendrán la obligación de brindar un tiempo a sus colaboradores para que realicen su voto, esto incluye a las personas que integren las juntas receptoras de votos.
Dicha obligatoriedad está contemplada en el Código de Trabajo (artículo 69, inciso j) y el Código Electoral (artículo 292) el cual establece sanciones para los patronos que incumplan esta disposición.
El Tribunal Supremo de Elecciones hace mención que ningún patrono podrá realizar rebajas salariales a los trabajadores que se ausenten por colaborar como integrantes de mesa en cualquier junta receptora de votos.