
San José, 3 feb (elmundo.cr) – Pese a que ya está en vigencia, la Ley que refuerza la lucha contra el fraude fiscal deberá superar una última prueba: una acción de inconstitucionalidad presentada a título personal, por el diputado Otto Guevara Guth.
La oficina de prensa de la Sala Constitucional confirmó esta semana que a ese tribunal ingresó un expediente contra la Ley que entre otras cosas, incluye la creación de un registro centralizado de accionistas de las sociedades vigentes en Costa Rica.
De acuerdo con el documento de interposición presentado por Guevara, acude ante los Magistrados en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Guevara Guth y Asociados S.A.”, de la cual afirma ser el único propietario de la totalidad de su capital accionario ya que considera “sin margen de duda, destinatario directo y sujeto de las obligaciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, algunos de cuyos extremos contravienen el Derecho de la Constitución”.
En su exposición, Guevara afirma que se verá forzado a compartir información que, como empresario, considera muy sensible, sin dejar de lado las sanciones personales y pecuniarias de las que puede ser objeto en caso de incumplimiento, “sanciones que, en último término, podrían comprometer el futuro de mis actividades empresariales, mi patrimonio y hasta mi libertad”.
Los argumentos esgrimidos por el diputado se resumen en dos: una violación constitucional por el procedimiento legislativo que se le dio a la iniciativa en el Congreso y, una supuesta inconstitucionalidad en el artículo 195 de la Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal.
POR EL TRÁMITE. De acuerdo con Otto Guevara, la tramitación del proyecto de Ley en el Congreso fue inconstitucional, pues se le aprobó una moción 208 bis para un trámite especial y rápido, cuando la iniciativa ya había empezado su tramitación mucho tiempo atrás.
Asimismo, afirmó que otro vicio en el trámite fue que al momento en que los diputados decidieron que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) pudiera acceder al registro de accionistas que deberá administrar el Banco Central de Costa Rica, el proyecto automáticamente entró en los casos en los que la Constitución Política exige que la iniciativa se apruebe por no menos de 38 votos afirmativos, lo que además, impide que se tramite con procedimientos extraordinarios como el 208 bis.
“Todos los procedimientos y actuaciones procesales seguidas en la tramitación del Expediente 19.245 desde la incorporación del ICD a la propuesta, contienen un vicio insalvable de constitucionalidad, ya que fueron tramitados en abierta contradicción con nuestra Ley Fundamental y con el Reglamento Legislativo que, como lo ha reiterado este máximo Tribunal, es parámetro de legalidad de las actuaciones del Congreso”, dijo Guevara a los Magistrados constitucionales.
Guevara afirma que el artículo 24 de la Constitución Política establece que solamente el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República pueden revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos, y que si los diputados quisieran incluir a otra institución –como el ICD– debían aprobarlo mediante una Ley con no menos de 38 votos.
POR EL FONDO. La única impugnación específica en un artículo de la Ley hecha por Guevara fue al 195 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Dicho artículo establece que para establecer la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 22 de esa Ley, basará la notificación del requerimiento de pago establecido en el artículo 192 a los deudores solidarios y que, aquellos deudores solidarios que no cancelen las deudas tributarias dentro del plazo legal otorgado al efecto, se incluirán en la lista de morosos que la Administración Tributaria publica, excepto cuando se trate de un accionista minoritario que demuestre fehacientemente haber salvado su responsabilidad en las actuaciones de la Junta Directiva con anterioridad a la exigibilidad de la deuda.
Sin embargo, en una consulta previa hecha por el Congreso, la Sala IV había dicho que ese nuevo artículo no era inconstitucional, siempre y cuando se interpretara que el mismo es conforme con el Derecho de la Constitución, siempre que, con el fin de proteger los derechos adquiridos de buena fe, antes de la notificación establecida en el primer párrafo de dicha disposición, el Ministerio de Hacienda hubiera remitido una solicitud de providencia cautelar al Registro Nacional de la Propiedad, para que se consignase la determinación de la deuda tributaria respectiva en los bienes registrados a nombre del deudor.
El caso se tramitará bajo el expediente 17-001413-007-CO.