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Ley de Empleo Público avanza en el Congreso: Diputados hoy terminaron de ver las 476 mociones del proyecto

Foto: Cortesía despacho Luis Fernando Chacón

San José, 9 mar (elmundo.cr) – Hoy la Comisión de Gobierno y Administración culminó el conocimiento de las 476 mociones del expediente 21.2336, Ley marco de empleo público, sin embargo los diputados todavía tienen más opciones reglamentarias para introducirle cambios.

Como es usual en este tipo de iniciativas de compleja tramitación, un largo camino ha tenido que recorrer esta iniciativa desde que fue presentado a la corriente legislativa el 8 de abril del 2019.

Esta iniciativa fue llevada al Congreso por Gobierno en busca de ordenar por familias los regímenes de empleo y así ayudar a sanear las deterioradas fianzas del Estado costarricense.

Principales reformas

Autonomía Universitaria

En las últimas semanas se dio una gran discusión alrededor de la autonomía de las universidades estatales. Los miembros de la Comisión decidieron aprobar una moción con la que se buscaba dejar claro que las casas de enseñanza superior son autónomas en temas de cátedra, pero no así en los temas salariales, por lo que quedaban sujetas a lo que establezca en esa materia la propuesta en discusión.

Familias Salariales

El contenido de este proyecto de ley es amplio, pero uno de los principales cambios es la agrupación de los empleados públicos por familias. En el artículo 13 del proyecto se establece en primer término que sólo existirá un régimen general de empleo público.

Víctor Morales Mora, legislador oficialista y Presidente de dicho foro legislativo, insistió en que se crean 8 grupos de familias claramente definidas que ordenarán el tema salarial por medio de un salario global que absorbe lo relativo a pluses salariales y se tiene en los transitorios un plazo de un año para poner en orden el Estado.

En detalle estos son los nuevos regímenes que regirían a partir de la aprobación de la propuesta de Ley.

a) Personas servidoras públicas en general
b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en el área las ciencias de la salud.
c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
d) Personas docentes contempladas
e) Personas docentes y académicas de la educación técnica y superior.
f) Personas que administran justicia y los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.
g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del Servicio Exterior.
h) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones de confianza.

Pluses Salariales

Esta iniciativa también contempla una serie de cambios sustanciales en la forma en la que se pagan las remuneraciones a los funcionarios públicos. En el artículo 30 de la propuesta de ley se instaura un salario global para cada familia de puestos.

Se señala en este mismo artículo que el salario del Presidente de la República será el salario más alto de la Administración Pública y debajo de dicho ingreso, estará el de los demás servidores del aparato estatal.

El pago de anualidades con la aprobación del salario global desaparece, lo mismo que el pago por dedicación exclusiva.

En cuanto a las convenciones colectivas, el proyecto establece que en la negociación que se haga no se pueden incluir nuevos pluses salariales que hagan que el Estado tenga nuevas erogaciones.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva normativa, los jerarcas de las entidades públicas están obligados a denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.

Sobre las vacaciones de los empleados públicos, el proyecto de ley de empleo público, establece un máximo de 20 días al año, excepto las denominadas “profilácticas”. Además, contempla que los funcionarios no pueden acumular más de 2 períodos de vacaciones.

Rectoría del Empleo Público

El tema de la rectoría en materia de empleo público también ha sufrido varios cambios. Inicialmente estaba en el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan), pero los diputados decidieron darle esta potestad a la Dirección General del Servicio Civil, tras una amplia discusión sobre el tema esta rectoría regresó al Mideplan, pero algunas de las funciones principales quedaron en manos de la Dirección General del Servicio Civil.

En cuanto al director del Servicio Civil, será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de seis años. La Asamblea Legislativa podrá objetar dicho nombramiento en un plazo de 30 días, de no ser así la persona quedaría ratificada en su cargo.

Esta iniciativa de ley contempla algunas exclusiones. Quedan fuera del alcance de esta propuesta los entes públicos no estatales, así como las empresas e instituciones públicas en competencia.

Ahora este proyecto pasará a ser conocido por el pleno de los legisladores donde aún puede sufrir modificaciones mediante las mociones de reiteración o bien si se abre el Plenario Legislativo en Comisión General. Este último procedimiento parlamentario es poco utilizado para iniciativas de esta naturaleza. La otra opción que tienen los diputados es devolver por un plazo determinado el proyecto 21.336 a la Comisión dictaminadora.

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