San José, 07 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el levantamiento del veto al proyecto que le entregaba la Calle 13 de San José a los artesanos, ubicados a un costado de la Fundación Arias para la Paz y del Museo Nacional.
La decisión se da el mismo día en que la Sala IV declaró ilegal el levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral, hecho por la expresidenta Laura Chinchilla en el 2013.
La resolución fue emitida a las 11:30 horas de este 7 de agosto, mediante voto 2015-012250 en el cual se anula el levantamiento del veto de Calle 13 y la Ley N° 8758 del 1° de agosto del 2014.
Según la argumentación de los magistrados, el levantamiento del veto resulta inconstitucional porque se retiró cuando se había acabado el plazo cuatrienal que tiene todo proyecto de Ley.
“No admite el retiro de ningún veto, sea por razones de constitucionalidad, oportunidad o conveniencia. Lo anterior, por cuanto, existen cinco normas constitucionales que se ocupan de regular, exhaustivamente, la interposición del veto y no se contempló el “retiro” del veto”, explicó el magistrado Jinesta Lobo.
“Si el constituyente no la reguló expresamente la figura del retiro, no puede entenderse como una potestad implícita, inherente o implicada, por cuanto, se violentan los principios de interdicción de la arbitrariedad, de prohibición del exceso, de seguridad jurídica y de legalidad constitucional”, agrega el fallo.
La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado aceptaron que el levantamiento del veto era una potestad implícita bajo criterios restrictivos y dentro del plazo cuatrienal establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no obstante consideran que en este caso el veto se levantó cuando el plazo había caducado.
Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvaron el voto y declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad.
Para ellos “no existió una decisión legislativa que declarara la caducidad y consecuente archivo del proyecto, el plazo de caducidad del art. 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no se aplica a los decretos legislativos, la mayoría parlamentaria convalidó cualquier vicio por el solo hecho de continuar el trámite del proyecto sin objeción alguna, el retiro del veto, tanto por razones de conveniencia como de constitucionalidad, se puede retirar siempre que esto se haga antes que el Pleno Legislativo emita algún pronunciamiento, es una costumbre parlamentaria que el Plenario Legislativo nunca llega a pronunciarse sobre los vetos, omisión que mantiene vigente la potestad del Poder Ejecutivo de retirar el veto. Así, mientras no se pronuncie el plenario, conforme a las normas constitucionales, el veto puede retirarlo el Poder Ejecutivo y además, la Constitución Política no autoriza que un veto se resuelva por simple caducidad en el trámite, cuando existe la obligación de pronunciarse sobre una instancia formal de la Administración”.