CASO DEL CEMENTO CHINO

Letrado de Celso Gamboa intentó frenar en Sala Constitucional la investigación en su contra

» Su abogado pidió a los Magistrados no divulgar la presentación de la acción a la prensa.

» Norma que pidió se declarara "inconstitucional" sanciona a funcionarios judiciales que se interesen en un expediente que no les corresponde.

Justo Pastor López, letrado del magistrado Celso Gamboa y excandidato a magistrado, durante su interrogatorio en la Comisión Especial del Congreso que estudia el caso del cemento chino. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR
Justo Pastor López, letrado del magistrado Celso Gamboa, durante su interrogatorio en la Comisión Especial del Congreso que estudia el caso del cemento chino. A su lado su abogado, el exjefe del OIJ, Rafael Ángel Guillén Elizondo. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 18 dic (elmundo.cr) – El letrado del magistrado de la Sala III, Celso Gamboa, Justo Pastor López intentó que la Sala Constitucional frenara una investigación en su contra, al presentar una acción que pretendía anular las normas que sancionan a funcionarios judiciales que se interesan, indebidamente, en asuntos pendientes ante los tribunales.

El caso fue presentado ante el Máximo Tribunal de la República el pasado 6 de diciembre por Rafael Ángel Guillén Elizondo, quien funge como apoderado especial judicial de Justo Pastor López, con el fin de que fueran declarados “inconstitucionales” los artículos 9 inciso 7 y 191 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tales normas establecen que los funcionarios del Poder Judicial tiene prohibido interesarse indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante los tribunales, externar su parecer, dirigir órdenes o presiones de cualquier tipo sobre ellos, pues tal accionar será considerado una falta gravísima, que podría acarrear despido sin responsabilidad patronal.

En el escrito a los Magistrados, Guillén pidió que la acción no fuera divulgada a los medios de prensa, para no “afectar la honorabilidad” del letrado, sin embargo, la resolución del caso consta en el sitio de Jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Como argumentos para traerse abajo las normas que darían pie a una sanción en su contra, el letrado y su abogado afirmaron que las mismas son “contrarias al principio de tipicidad”, pues están redactadas de forma abstracta y no están listadas las conductas que pueden calificarse como de “interés indebido”.

Como segundo motivo de inconstitucionalidad, alegaron que esas normas violentan los principios de igualdad y legalidad, al no tener principios éticos rectores ni parámetros normativos, por lo que “el juzgamiento será diferente respecto de quien sea el investigado, del momento histórico o de la presión mediática”.

Finalmente, pidieron como medida cautelar que se ordenara suspender el procedimiento disciplinario que se sigue en contra de Justo Pastor López en el Tribunal de la Inspección Judicial, bajo el expediente 17-001564-031-IJ, causa que se abrió tras revelarse que el letrado realizó varias llamadas al exfiscal de Delitos Económicos, Frankarlo Pessoa, para consultarle sobre un trámite específico de la investigación contra el exsubgerente del Banco de Costa Rica (BCR), Guillermo Quesada.

Sin embargo, al estudiar la admisibilidad del recurso, la unanimidad del Tribunal lo rechazó, al considerar que el letrado ni su abogado tienen legitimidad para cuestionar la constitucionalidad de las normas.

El fallo, redactado por el magistrado Fernando Cruz Castro, estipula que el requisito de que haya un asunto previo para que se pueda admitir una acción de inconstitucionalidad no se cumple en el presente caso, pues la investigación contra López aún está en trámite y no se ha dictado acto final.

“Esta Sala no aprecia que la parte accionante posea un asunto previo pendiente de resolver en la fase de agotamiento de vía (administrativa), por lo que no se cumplen los presupuestos de admisibilidad del artículo 75, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por consiguiente, al ser prematura la presente acción, lo procedente es su rechazo de plano”, dijo la Sala, desechando así la causa tramitada bajo el expediente 17-018719-0007-CO.

ACCIÓN HABRÍA BENEFICIADO A LETRADO Y AL MAGISTRADO

Si la Sala Constitucional hubiese acogido para análisis la acción de inconstitucionalidad, tanto López como Celso Gamboa se habrían visto beneficiados.

Lo anterior debido a que el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que, una vez admitida la acción de inconstitucionalidad, la Sala ordenará a los tribunales u otros órganos que conozcan de asuntos relativos a la norma que está siendo cuestionada, no dictar una resolución final, antes de que se haya resuelto el caso en la Sala Constitucional.

Ello implica que de haberse acogido la acción, la causa que sigue el Tribunal de la Inspección Judicial contra Justo Pastor López, por el caso del subgerente del BCR y la causa de la Corte Plena contra Celso Gamboa por el caso del Movimiento Libertario, habrían quedado congeladas durante varios meses.

LEA: Corte abre nueva investigación contra Celso Gamboa por expediente del caso contra el Movimiento Libertario

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