San José, 9 ene (elmundo.cr) – No fue por Ley de la Asamblea Legislativa, ni por reforma a la Constitución Política. Costa Rica tendrá matrimonio igualitario y reconocimiento a la identidad de género de las personas trans gracias a una opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La Corte es uno de los dos organismos que, junto con la Comisión Interamericana, conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que nació luego de que los países del continente firmaran, el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Aunque se trata de una opinión consultiva y no una sentencia (como la que se emitió en caso de la prohibición de la Fertilización in Vitro en el país), lo dicho por la Corte es de acatamiento obligatorio para Costa Rica y prácticamente también para el resto de países que conforman el Sistema.
Las voces conservadoras no tardaron en pegar el grito al cielo ante lo que constituye un criterio histórico y victoria para la población sexualmente diversa. El argumento de que lo decidido por la Corte es una trasgresión a la soberanía tica, fue recurrente.
– ¿Qué es una opinión consultiva?
Como parte de su labor, la Corte Interamericana puede examinar consultas formuladas por los Estados miembros o los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA), relacionadas a la interpretación de las normas contenidas en la Convención Americana o el alcance de las obligaciones de los Estados según lo establecido en la Convención.
La solicitud de opinión planteada por Costa Rica el 18 de mayo de 2016 buscaba que se interpretara la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una, así como interpretar cuál es la protección que brinda la Convención al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.
La Corte declaró admisible la solicitud de opinión consultiva y abrió un periodo de audiencias donde participaron 91 países, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos.
– ¿Por qué el Gobierno dice que Costa Rica debe acatar lo dicho por la Corte?
El artículo 7 de la Constitución Política establece que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, desde el día de su promulgación o fecha de vigencia, están por encima de las leyes de Costa Rica. Al mismo tiempo, el artículo 48 de nuestra Carta Magna dice que el recurso de amparo es el mecanismo mediante el cual toda persona puede solicitar el restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución o los que fueran establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República.
Lo anterior implica que los tratados que Costa Rica haya firmado, y que amplíen la esfera de derechos humanos protegidos, estarán por encima de la propia Constitución Política, es decir, tendrán el carácter de ser supraconstitucionales.
Ambas normas fueron establecidas por los diputados constituyentes -es decir, los que crearon la Constitución de 1949-, por lo que según la teoría de normas pétreas que la Sala Constitucional de Costa Rica acostumbra a seguir, tal disposición únicamente podría ser revocada convocando a una Asamblea Nacional Constituyente.
– ¿Por qué hay que acatar lo que dijo la Corte si se trata de una opinión?
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia usó, en 1995, una opinión consultiva de la Corte Interamericana de 1985 como base para declarar “inconstitucional” la obligatoriedad de que los periodistas de Costa Rica tuvieran que estar colegiados en el Colegio de Periodistas (Colper)
Los magistrados de ese entonces tomaron en cuenta que la Procuraduría General de la República, que funge como Abogado del Estado, indicó que Costa Rica estaba éticamente obligada a acatar las disposiciones de la opinión consultiva de la Corte IDH, ya que ese organismo internacional dijo que la colegiatura era contraria a lo establecido en la Convención Americana.
En la sentencia, adoptada por la unanimidad de los jueces constitucionales, se reconoció que era muy significativo el que Costa Rica decidiera, teniendo la opción de hacerlo o no, someterse a la jurisdicción de la Corte, “como acto de excepcional entereza”.
Por ello, la Sala Constitucional determinó que el criterio de la Corte Interamericana, aunque se trataba de una opinión consultiva, debía acatarse en el país, inclusive cuestionando que desde la fecha en que se emitió esa opinión y el caso en estudio, pasaron 10 años.
“Si la Corte elogió el hecho de que Costa Rica acudiera en procura de su opinión, emitida hace diez años, resulta inexplicable lo que desde aquélla fecha ha seguido sucediendo en el país en la materia decidida, puesto que las cosas han permanecido igual y la norma declarada incompatible en aquélla ocasión, ha gozado de plena vigencia durante el tiempo que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia”, dijeron los magistrados.
Inclusive, el fallo señala que la Convención Americana establece que es un deber de los Estados miembros respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio, al tiempo que el artículo 68 dice que “los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Interamericana en todo caso en que sean partes”.
Pero además, la Sala Constitucional mencionó que la propia Corte Interamericana ha ampliado el carácter vinculante de sus decisiones, ya no solo a las sentencias emitidas en casos contenciosos, sino también a la materia consultiva, tal y como lo hizo en la Opinión Consultiva OC-3-83 de 1983, cuando se discutían restricciones a la pena de muerte.
“No le cabe duda a la Sala que Costa Rica asumió el carácter de parte en el procedimiento de consulta, toda vez que ella misma la formuló y la opinión se refiere al caso específico de una ley costarricense declarada incompatible con la Convención. Por lo tanto, se trata de una ley declarada formalmente ilegítima”, agregaron los magistrados.
De seguido, la Sala recordó que, tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, se aplica lo dispuesto por el artículo 48 Constitucional; norma que se refiere a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del
propio nivel constitucional.
“Como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución“, dice el fallo, que a su vez referencia a las sentencias 3435-1992 y su aclaración hecha en sentencia 5759-1993.
“Pareciera que la Corte no ha querido otorgar a sus Opiniones la misma fuerza de una Sentencia en resguardo de los derechos de posibles afectados, que en la vía consultiva no podrían obtener ventajas indemnizatorias de la decisión. Pero, y sin necesidad de llegar a conclusiones generales, más allá de lo que esta Sala tiene ahora para resolver, debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio el mismo valor de la norma interpretada. No solamente valor ético o científico, como algunos han entendido. Esta tesis que ahora sostenemos, por lo demás, está receptada en nuestro derecho, cuando la Ley General de la Administración Pública dispone que las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.
–Sentencia 2313-1995 de la Sala Constitucional de Costa Rica
Aunado a lo anterior, la Sala dijo que estaba claro que fue Costa Rica la que puso en marcha el mecanismo de la consulta cuando acudió a la Corte Interamericana, por lo que, esa circunstancia, “torna inescapable concluir en que la decisión recaída, contenida en la Opinión Consultiva OC-5-85, obligó a Costa Rica, de manera que no podía mantenerse una colegiatura -obligatoria- para toda persona dedicada a buscar y divulgar información de cualquier índole”.
“En otras palabras, la tesis de “la fuerza moral de la opinión consultiva”, si cabe llamarla así, puede ser sostenida válidamente respecto de otros países -Estados- que ni siquiera se apersonaron o intervinieron en el proceso de consulta. Pero aplicada
al propio Estado consultante, la tesis suena un tanto ayuna de consistencia y seriedad, porque vano sería todo el sistema y obviamente el esfuerzo intelectual de análisis realizado por los altos magistrados de la Corte, si la sentencia que se dicta -Opinión Consultiva- la puede archivar aquél lisa y llanamente”.
Finalmente, la Sala determinó que cuando la Corte Interamericana dijo en el año 85 que la colegiatura obligatoria para periodistas era contraria con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede menos que obligar al país que puso en marcha mecanismos complejos y costosos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
“Concluir en lo contrario, conduce ciertamente a la burla de todo propósito normativo ya no solo de la Convención, sino del órgano por ella dispuesto para su aplicación e interpretación. Ciertamente, no ha sucedido así y desde hace ya casi diez años, como se dijo, el Estado costarricense ha mal disimulado su deber a acatar lo dispuesto por la Corte, la que precisamente se pronunció ante la propia petición de este país”, concluyeron, para de seguido declarar la inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria para periodistas.
– ¿Qué sigue ahora?
El Poder Ejecutivo dijo que estudiará el criterio de la Corte para emitir las medidas tendientes a dar cumplimiento a su contenido. En el documento, la Corte dio un abanico de posibilidades a Costa Rica para ponerse en regla: que los propios tribunales adopten lo dicho por la Corte y la Convención Americana, reformas nacidas desde la Asamblea Legislativa o emisión de actos administrativos (como reglamentos, decretos o directrices) por parte del Poder Ejecutivo.
Inclusive, la Corte advierte que el hecho de que un país no se ponga de acuerdo en cómo solucionará ese vacío en el cumplimiento de derechos protegidos por la Convención, no justifica el incumplimiento, por lo que es el propio Pacto de San José el instrumento jurídico que debe invocarse para resolver.
Desde hoy, luego de que el país fuera oficialmente notificado, toda pareja homosexual que vea truncado su deseo de contraer matrimonio y toda persona trans que no pueda cambiar su nombre y sexo registral con un trámite administrativo y gratis, podrá denunciar ante la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.