Juzgados de cobro judicial se encargarán de ejecución y reposesión de garantías mobiliarias

San José, 27 jun (elmundo.cr) – Los juzgados de cobro judicial serán los que se encarguen de los procesos de ejecución y reposición de garantías mobiliarias.

Así lo decidió la Corte Plena, luego de que el magistrado William Molinari Vílchez planteara la propuesta ayer en el seno de ese órgano judicial.

Según explicó el Poder Judicial en un comunicado, los juzgados de cobro judicial tendrán ahora la competencia en los procesos de reposesión o apropiación y el proceso de ejecución judicial de garantías mobiliarias.

La decisión se adoptó, en vista de que la Ley especial no establece la competencia de cual juez le corresponde conocer estos asuntos, algo que podía solucionarse a lo interno de la Corte Plena, aplicando la potestad que le otorga el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El magistrado Molinari señaló al resto de sus compañeros que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en las reformas que plantea el nuevo Código Procesal Civil, se define la competencia para el trámite de los procesos antes señalados.

“El vacío normativo ocasiona una afectación en el servicio de administración de justicia principalmente para el ejercicio de las apelaciones pues unos procesos se gestionan ante juzgados civiles de menor o mayor cuantía y otros en los de cobro judicial lo que conlleva confusiones en el trámite que urgía corregir de ahí la preocupación y acción inmediata que tomó la Comisión de la Jurisdicción Civil”, puntualizó Molinari.

La Ley de Garantías Mobiliarias, que entró a regir en el 2015, agiliza las relaciones comerciales ya que permite que deudores garanticen su crédito con bienes muebles de carácter empresarial no sujetos a inscripción. Por ello se inscriben en un registro que al efecto tiene el Registro Nacional.

Las garantías que rinden los deudores les permiten un mayor acceso a crédito, principalmente quienes se dedican a la pequeña empresa.

Esta ley especial prevé un proceso extrajudicial pero ingresa a la administración justicia cuando se debe realizar un cambio de garantía, una reposición o la ejecución de la misma por incumplimiento de lo pactado por ello era esencial uniformar la competencia de cuales despachos deben tramitar los procesos citados.

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