Juzgado ordena demoler construcciones y respetar humedales en laguna de Pochotal en Playa Hermosa

Puntarenas, 5 ago (elmundo.cr) – Después de ocho años de lucha en contra de las omisiones y la falta de atención y diligencia por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y otras instituciones del Estado y de la Municipalidad de Garabito, se ha logrado una sentencia histórica para la conservación, el resguardo, la fiscalización y el futuro de la laguna Pochotal y los humedales tipo palustre, en la zona de Playa Hermosa, Garabito.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en resolución del 29 de julio del 2024, tramitó las denuncias que durante varios años ha realizado el abogado Wálter Brenes, experto en asuntos ambientales y activista en temas relacionados con la naturaleza.

En su demanda Brenes indicó que si bien Costa Rica es reconocida por ostentar una riqueza biológica y una buena parte del país está bajo algún tipo de categoría de protección y resguardo de la Vida Silvestre, en los últimos años se ha dado una alteración de la dinámica del humedal Laguna Pochotal en Playa Hermosa Jacó Garabito Puntarenas, así como en serie de rellenos además de creación de canales artificiales que drenan los humedales de la zona.

El problema radica principalmente en la hidrología del lugar, ya que la quebrada Zapote y un cuerpo de agua que la Dirección de Aguas dictaminó como cauce de dominio público, por diversas acciones humanas, drena directamente al océano.

Posteriormente el biólogo Juan José Sánchez Ramírez emitió el Informe de Inspección TAA-DT-002.2021 del 7 de enero de 2021, donde dictaminó una serie de problemas del ecosistema de la Laguna Pochotal, y estableció una serie de recomendaciones para la preservación y protección del ese ecosistema.

Debe eliminarse ese canal y desfogue de aguas, ya que está alterando la dinámica de estos humedales. De igual forma, deben eliminarse todos los canales artificiales que drenan los humedales de la zona. Realizar un modelaje que permita reorientar el flujo y drenaje de las aguas de forma similar o como ocurría antes de la modificación ocasionada por acciones antrópicas. Intervenir la Laguna Pochotal para recuperar su espejo de agua, recordando que esta laguna siempre ha sido un humedal estacional. Verificar si el área de la laguna está inscrita a derecho, pues tanto en la información de zona catastrada como en la información catastral de la Municipalidad de Garabito, aparece dicho terreno sin inscribir.

Una gran cantidad de propiedades están inscritas en propiedad privada y estarían afectadas para llevar a cabo desarrollos contrarios a la naturaleza de dichos terrenos. El Acopac debe ejercer una vigilancia más estricta y periódica, a fin de evitar que continúe el deterioro de estos humedales.

Además, Acopac debe advertir tanto a la Municipalidad de Garabito como a la Setena sobre la debida coordinación interinstitucional, que debe existir, con el objetivo de que se prevenga la modificación o eliminación de los humedales de Playa Hermosa.

De acuerdo con Sánchez Ramírez, ni el Sinac ni el Estado han ejecutado las recomendaciones del informe por lo que se constituye una conducta omisiva.

La legislación nacional obliga al Estado costarricense a implementar políticas públicas que persiguen y buscan para la protección del medio ambiente. Que el artículo 1 y 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente, dota al Estado y las instituciones públicas con instrumentos para que puedan ejercer el derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente sostenible regulado en el numeral 50 de la Constitución Política.

En Costa Rica se ratificó la Convención Relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida como la Convención de Ramsar, aprobada mediante la ley 7224 del 7 de abril de 1991. Dicha Convención establece un compromiso jurídico de las Partes Contratantes de aplicar, donde sea posible y según las características ecológicas el uso racional de los humedales, y que este uso racional, puede considerarse como la conservación y el uso sostenible de los humedales y los servicios que proporcionan, en beneficio de personas y la naturaleza. La Ley Orgánica del Ambiente constituye el marco jurídico que regula los humedales en su artículo 40 lo define, mientras que los numerales 41 inciso d ) los declara de interés público y 32 inciso f) los clasifica como áreas silvestres protegidas.

“Estoy realmente contento y emocionado con esta lucha y este resultado histórico, para poder realizar un cambio que permita la pronta recuperación de la laguna Pochotal y sus alrededores, que representan un punto importante para los ecosistemas de esa región”, comentó el abogado Brenes quien ha actuado como actor en toda esta causa.

“Ha llegado el momento de identificar y penar a quienes cometieron infracciones y los que están invadiendo y destruyendo el humedal. Habrá que hacer demoliciones, habrá que tomar en cuenta las indicaciones que han dado los jueces, pero, lo más importante, es que llegó el momento en que el Sinac y el Estado, por medio del Minae, tienen que realizar urgentemente las acciones necesarias para recuperar lo poco que queda del espejo de agua de la laguna Pochotal y alrededores”, concluyó.

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