San José, 30 jun (elmundo.cr)- El exdiputado del Partido Renovación Costarricense, Justo Orozco fue detenido en flagrancia acusado de abuso sexual por parte de una mujer.
Según una fuente del Ministerio Público en estos momentos se está esperando a que declare, él puede abstenerse, después de eso se determinará si hay medidas, en estos momentos está siendo trasladado a los Tribunales de Goicoechea.
La mujer afectada habría acompañado a Orozco a conocer gente del PRC, sin embargo el exdiputado la llevó a un motel en Pavas.
La versión de la afectada es que Justo Orozco intentó tocar sus senos por lo que huyó del lugar solicitando ayuda. Un transeúnte alertó a las autoridades, quienes arrestaron al exdiputado en las afueras del motel.
Delito flagrante: El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho :
- Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delicto o infraganti (correcto sería inflagranti), la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.
- En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante delicto. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la finalidad de evitar que el delito se consume.
Abusos sexuales contra las personas mayores de edad (Código Penal, Ley Nº 4573)
Artículo 162.‐ Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión. La pena será de tres a seis años de prisión cuando:
1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.