San José, 24 ago (elmundo.cr) – María Yocelin Quesada Porras, jueza de trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica sentenció, este jueves, que la huelga de 13 días en el Poder Judicial que estalló en el mes de julio, es ilegal.
Quesada de 32 años de edad fue la encargada de resolver la gestión de declaratoria de ilegalidad, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), en su función de Abogado del Estado.
Según el fallo, del cual EL MUNDO tiene copia, la jueza tuvo que analizar dos aspectos para declarar si la huelga era legal o no.
En primer término, Quesada debió corroborar el interés económico y social que motivó la huelga, así como si esta estaba impactando un servicio público considerado “esencial”.
La Procuraduría argumentó que la huelga era ilegal, pues esta no era en contra del Poder Judicial (patrono de los huelguistas), sino de estos contra otro poder de la República (el legislativo).
Al respecto, la jueza recordó que las huelgas se pueden declarar ilegales sobre este aspecto, siempre y cuando al no ser una huelga contra el patrono, se trate de huelgas que tienen como fin combatir a políticas públicas que desmejoran un derecho existente o crean uno nuevo que va en detrimento de los derechos laborales.
“En este caso (el accionar de los diputados) no se trata de una política pública, entendida como un plan de trabajo de Gobierno que puede ser moldeado y modificado desde la voluntad sustentada de quien lo ejecuta, para atacar determinadas necesidades de la sociedad, sino de protestar contra la voluntad del legislador”, declaró la jueza.
Según Quesada, es diferente la posibilidad de protestar y hacer saber al Poder Legislativo del descontento y las razones que lo fundamentan, a sostener una huelga fundada en ese derecho a externar su disconformidad.
“Desde un punto de vista pragmático, carece de objetivos reales, es decir, no puede equipararse la posibilidad de hacer una huelga contra políticas públicas ejecutadas por el Poder Ejecutivo, que puede eventualmente establecer espacios de diálogo y concertar acuerdos; que pretender eso mismo del Poder Legislativo, quien más bien tiene la prohibición de hacerlo”, agregó.
Asimismo, según el fallo, la huelga no era del tipo general, única permitida por la normativa internacional suscrita por Costa Rica para protestar por políticas públicas que afecten derechos existentes o creen nuevos afectando derechos laborales existentes.
De seguido, la jueza debió analizar por el fondo el argumento de la Procuraduría, de que la huelga se estaba dando en un servicio considerado esencial y que por ende, estaba prohibida al causar daño grave a la salud o la economía de Costa Rica.
“En el caso concreto, existe la indudable afectación que recibió el servicio brindado por la Morgue Judicial, que mereció ser solucionado por medio de un recurso de amparo”, manifestó Quesada, quien recordó que la Sala Constitucional ordenó la realización de las 35 autopsias pendientes y la posterior entrega del cuerpo a las familias dolientes.
Según la jueza, la suspensión de esas labores en la Morgue Judicial ocasionó “una afectación incuestionable a la salud, física y psicológica de las personas que debieron esperar por días la entrega de los cuerpos de sus familiares o seres queridos, muchos de ellos, fallecidos en el marco de lamentables hechos, trágicos y sorpresivos”.
“La negación de dar sepultura a esas personas fallecidas por la no prestación del servicio, en este caso realización de autopsias, impactó sensiblemente a la población nacional, convirtiendo los hechos en públicos y notorios, pues fueron ampliamente cubiertos por los medios de comunicación, tanto televisiva como radial y escrita, con cobertura nacional”, reseñó.
De acuerdo con la jueza, en ese momento la huelga del Poder Judicial se convirtió en una afectación directa e innegable a la salud de cada persona que esperaba la entrega del cuerpo del ser querido fallecido, con un impacto psicológico acrecentado por el duelo ante la muerte de aquella persona.
“El dolor ante la muerte, en una sociedad que se precia de tutelar el derecho a la vida, no debe ser menospreciado, mucho menos utilizado como medida de presión, en efecto, es poner en juego la salud de otros, sin importar si se trata de la salud de una o más de una persona, pues como se analizó líneas arriba, el legislador estableció que la afectación a la salud de las personas, convierte a un servicio público, en uno limitado en su derecho a la huelga”, concluyó.
