San José, 24 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– le dio la razón a un joven vecino de Paso Ancho, que denunció a Grupo Monge por acoso telefónico.
El caso se remonta a agosto pasado, cuando cansado de mensajes y llamadas de cobro por una deuda de otra persona y de la cual no era fiador ni codeudor, acudió ante los magistrados para solicitar se hiciera respetar su derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.
Los mensajes y llamadas de acoso por parte de Grupo Monge empezaron el 16 de agosto, cuando mediante un mensaje de texto, la empresa notificaba a una supuesta clienta de la compañía que estaba morosa en el pago de las deudas, que para evitarse procesos judiciales, se pusiera al día.
Sin embargo el denunciante procedió a responder que el número del teléfono al que se estaban dirigiendo no pertenecía a un cliente del Grupo Monge, ya que él no tiene ningún tipo de obligación contractual o de cualquier otra índole con dicha empresa y pidió que por favor dejaran de remitirle esos mensajes.
Pese a eso, el 22 de agosto recibió otro mensaje de texto de la empresa y tres llamadas telefónicas, pidiendo que se pusiera al día con una deuda que no era suya. Luego el 26 de agosto le llegaron dos mensajes de texto y tres llamadas cobratorias más por parte de Grupo Monge, pese a que había reiterado en varias ocasiones que ese número no pertenecía a la persona propietaria de la deuda y que no era ni fiador ni codeudor de la misma, por lo que decidió acudir ante la Sala Constitucional.
El caso fue presentado ante los magistrados el 28 de agosto y se ordenó el 1 de setiembre a Gastón Monge Chévez, Presidente con Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima, responder en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución, la cual le llegó el 13 de setiembre.
Sin embargo, Monge ni siquiera respondió a la denuncia presentada ante la Sala, por lo que los magistrados dieron por ciertos todos los hechos denunciados por el pasoancheño y emitió una sentencia condenatoria.
El fallo le ordena a la empresa dejar en paz al denunciante y condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo la Sala remitirá el caso al Ministerio Público para que este abra un proceso contra Gastón Monge Chévez, pues desacató la orden de responder al recurso de amparo.
Los artículos 45 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional castigan con cárcel de 3 meses a 2 años y de 20 a 60 días multa a quien desobedezca una orden dada por la Jurisdicción Constitucional para la tramitación de recursos de amparo.
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¿Tiene usted un caso similar?

Si usted también está siendo víctima de acoso telefónico por parte de una empresa, sepa que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en el artículo 57 que los recursos de amparo contra sujetos privados pueden interponerse cuando estos se encuentran en una posición de poder, frente a la cual las instancias comunes resultan insuficientes o tardías para garantizar los derechos o libertades fundamentales.
Por ello lo mejor que puede hacer es recopilar todos los mensajes y registros de llamadas, redactar un recurso de amparo y acudir a la Sala Constitucional.
Para ganar el reclamo, usted puede invocar diversos instrumentos jurídicos que tutelan el derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa.
El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 dice que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque”.
También puede utilizar como fundamento la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 5 que manifiesta que “toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.”
Asimismo puede citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece en su artículo 11 que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
Puede también citar la sentencia número 2011-04721 de la Sala Constitucional. En ella se condenó a la Empresa de Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL, Sociedad Anónima por acosar telefónicamente a una persona que no era deudora, fiadora o codeudora de esa empresa.
Otra sentencia de la Sala IV que puede emplear es la 2010-15398, en la cual se condenó a Credomatic de Costa Rica S.A.. por efectuar llamadas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la cual la persona afectada no era ni codeudora ni fiadora.
Tenga en cuenta que por tratarse de empresas privadas, para presentar el recurso de amparo usted deberá adquirir un literal de personas jurídica de la empresa en cuestión, el cual se consigue en el Registro Nacional de la Propiedad con un costo de 2800 colones.
De ganar el caso la Sala condenará a la empresa al pago de las costas, daños y perjuicios por lo que usted podrá solicitar que la demandada le retribuya además del costo de esa certificación, el costo por haber presentado el amparo y eventuales daños y perjuicios ocasionados.
