San José, 23 nov (elmundo.cr) – El exdiputado, político y abogado, José Miguel Corrales, aseguró que el poder disciplinario en el Poder Judicial, no debe estar en manos de la Corte Plena, pues ellos son juez y parte.
Aseguró que quien nombra a una persona en un puesto es el que debe tener el poder de sancionarlo y en este caso debería ser la Asamblea Legislativa, por simple mayoría, la que pueda determinar las sanciones.
El político brindó sus criterios a la Comisión Especial que estudia la Reforma al Artículo 165 de la Constitución Política, la cual propone y de aprobarse diría:
Artículo 165- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse en, sesión pública, por la Corte Suprema de Justicia. La votación deberá ser pública y requerirá de mayoría simple del total de sus miembros.
De acuerdo con Corrales, los magistrados no deben ser los que apliquen las sanciones a sus propios compañeros.
El congresista del Partido Liberal Progresista, Jorge Dengo, destacó la importancia del análisis hecho por Corrales e indicó que, si se aplica la postura del visitante, esta iniciativa podría resultar inconexa.
Por su parte el exmagistrado constitucionalista, Carlos Arguedas, es del criterio que la Asamblea Legislativa debe ser sumamente cuidadosa con las modificaciones que aplica a la Constitución Política, ya que su modificación constante puede ser inconveniente desde la perspectiva de su estabilidad como instrumento jurídico y de su carácter simbólico como expresión del Estado de Derecho.
Arguedas insistió en manifestarle a los congresistas de la comisión que deben limitar su ámbito de estudio, única y exclusivamente, a la propuesta contenida en el expediente; así mismo, tener claro que este texto puede conducir a otras reformas adicionales no propuestas lo que podría viciar la validez de la misma.