
San José, 24 feb (elmundo.cr) – El diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), Jorge Dengo, presentó junto a sus compañeros de fracción, una propuesta de ley para que los contribuyentes que pagan el impuesto sobre la renta no deban cancelar impuestos sobre dineros que no hayan recibido. Se trata del proyecto 23.557 “Reforma al inciso e) del artículo 8 de la Ley Sobre Impuesto Sobre La Renta, Ley Número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus Reformas”.
El legislador explicó que “en la normativa vigente existe la obligación de los contribuyentes de cancelar el impuesto de renta sobre todos los servicios prestados, esto a pesar de que no se les haya cancelado y que los montos que se les adeuda sean incobrables”.
“Con esta reforma pretendemos aliviarle el bolsillo a los pequeños y medianos emprendedores, ellos son quienes más perjudicados se ven. Pensamos en el productor, en el comerciante, en el agricultor y en el profesional independiente que presta un servicio o vende una mercancía y no se la pagan, pero que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Tributación le obligan a que, una vez emitida la factura, se pague el impuesto de renta a pesar de no haber recibido el dinero”, manifestó el diputado.
Para Dengo “los procesos judiciales que deben enfrentar los contribuyentes para que el Ministerio de Hacienda les devuelva el dinero son onerosos y muy engorrosos, por esto esta propuesta permitirá la deducibilidad de los montos de las deudas manifiestamente incobrables”.
La iniciativa modifica el inicio e) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que se refiere a los gastos deducibles de la renta bruta. Con la propuesta queda establecido que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos, cuando en el momento del devengo del Impuesto haya transcurrido un plazo de 6 meses desde el momento de la emisión de la factura y no haya sido pagada por el deudor. Además, cuando el acreedor hubiera iniciado procesos judiciales para la recuperación de los créditos, ya sea judicialmente o en un proceso arbitral.
La propuesta también deja claro que sí se recupera total o parcialmente una cuenta incobrable que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe debe incluirse como ingreso gravable en el período fiscal en que ocurra la recuperación.