
San José, 14 may (elmundo.cr) – El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) le pasó por encima al Abogado del Estado en su figura de la Procuraduría General de la República (PGR), al reconocer ilegalmente ¢21,4 millones de colones de forma retroactiva por dedicación exclusiva al Ministro de Turismo, Mauricio Ventura.
El jerarca percibía adicional a su salario un 65% por compensación para no ejercer profesiones liberales, sin embargo, al no estar incorporado al colegio profesional correspondiente no le correspondía el pago.
Ventura es otro de los casos de ministros y viceministros de la actual Administración que fueron expuestos por la prensa por cobrar la prohibición ilegalmente. Su caso se remonta a mayo del 2015 cuando asumió el cargo y se le empezó a reconocer el pago de manera ilegal, pues Recursos Humanos del ICT no constató que el funcionario estuviese colegiado.
Luego de que EL MUNDO diera a conocer el caso de la viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zuñiga Aponte; el Presidente de la República ordenó a todo el Gobierno investigar a sus funcionarios para determinar si había casos similares y fue así como en el Ministerio de Turismo dieron con el caso de Ventura.
Sin embargo, al contrario de varios jerarcas que ya devolvieron o están devolviendo las sumas pagadas ilegalmente, sin que se les reconociera ningún otro tipo de incentivo o compensación a cambio; el Ministerio de Turismo decidió otorgarle el plus de dedicación exclusiva al Ministro, equivalente al 55% de su salario base.
Sumado a lo anterior, el ICT reconoció el plus de forma retroactiva, de modo que le indicaron al Ministro que solamente deberá devolver el 10% de las sumas cobradas de más, en lugar de todo el porcentaje.
Ventura ha percibido cerca de ¢25 millones de colones por la prohibición y ahora, de acuerdo con el ICT, solo debe retornar ¢3,6 millones de colones.
El accionar del Ministerio violentaría múltiples pronunciamientos de la Contraloría General de la República, ente fiscalizador de la Hacienda Pública; así como de la Procuraduría General de la República.
En el caso del último ente, el Abogado del Estado dejó claro en su dictamen 096 del 26 de abril del 2011 que el régimen de prohibición, al cual están sujetos los Ministros de Gobierno según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, es excluyente del régimen de dedicación exclusiva.
“El régimen de prohibición es excluyente del régimen de dedicación exclusiva, por lo que un puesto que esté sujeto al régimen de prohibición, no puede suscribir un contrato de dedicación exclusiva ni recibir un sobresueldo por este concepto”, dice el dictamen del cual este medio tiene copia.
Ese criterio es una reiteración de lo que ya la misma entidad había dicho en su informe C-236-2010 del 22 de noviembre del 2010, donde se determina que los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva son distintos y excluyentes entre sí, en virtud de la naturaleza que cada uno de éstos tienen en el ordenamiento jurídico costarricense.
“En aquellos casos en que un puesto esté sujeto a la prohibición para el ejercicio de una profesión, no es posible someterlo al régimen de la dedicación exclusiva”, dice ese criterio.
Los Ministros de Gobierno tienen prohibido ejercer profesiones liberales, según el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El artículo siguiente señala que, por ello, se les reconocerá un 65% adicional a su salario base, sin embargo el pago está sujeto a que el funcionario, en efecto, pueda ejercer una profesión liberal y esté incorporado a su colegio profesional correspondiente.
Otra ilegalidad que teñiría el pago retroactivo de dedicación exclusiva al Ministro de Turismo es que para que ese plus salarial se otorgue, se requiere de la firma de un contrato entre el Patrono y el Trabajador, el cual tiene efectos a partir del momento en que es suscrito y no de forma retroactiva.
Sobre ese particular, el artículo 9 de la resolución DG-254-2009 de la Dirección General del Servicio Civil donde se creó el plus de dedicación exclusiva dicta claramente que “el contrato de dedicación exclusiva, su prórroga o addendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado”.
Anterior a ese artículo, la resolución establece en el numeral cuarto como uno de los requisitos para percibir el plus de dedicación exclusiva el estar nombrado en un puesto cuyo requisito exige como mínimo, el grado académico de bachiller universitario. Sin embargo, el Artículo 142 de la Constitución Política establece que para ser Ministro solamente se necesita ser ciudadano en ejercicio, costarricense por nacimiento o por naturalización, ser del estado seglar y haber cumplido veinticinco años de edad.
Finalmente, el artículo 17 de la resolución establece que ningún servidor puede acogerse a esa remuneración, si percibe compensación por prohibición para ejercer profesiones liberales o si está regido por la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas.