San José, 3 jun (elmundo.cr) – Costa Rica no tuvo conexión a Internet sino hasta el año 1993, aunque fue para el año 2005 que este servicio empezó a llegar a lo ancho y largo del territorio nacional.
La Ley del Impuesto General de las Ventas apareció en el año 1982 y no incluyó a Internet en los servicios gravados. Inclusive hoy esa palabra no aparece expresamente contenida en la Ley que le implanta un 13% más al precio que pagan los ticos por el Internet móvil y residencial.
No fue hasta el año 2001, mediante la promulgación de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y sus reformas que los “teléfonos, cables y ‘telex'” quedaron gravados con el impuesto sobre las ventas.
Dicha Ley gravó los radiolocalizadores, radiomensajes y similares, en una técnica de regulación usada por el Ministerio de Hacienda que dejaba abierta la posibilidad para que se gravaran las nuevas tecnologías y nuevas formas de comunicación, incluida Internet, sin necesidad de una nueva Ley.
Para el legislador Otto Guevara del Movimiento Libertario, dicha interpretación antojadiza de la Ley encarece el Internet que pagan los costarricenses y ante ello, su partido planteó dos propuestas para exonerar del pago del Impuesto sobre las Ventas al Internet móvil y residencial.
Sin embargo, una de las iniciativas de los libertarios, tramitada bajo el expediente 19.275 recibió el rechazo unánime de los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.
En entrevista con EL MUNDO, Guevara dijo que él solicitó que el proyecto fuera rechazado, ya que habían presentado otro que en lugar de plasmar una exoneración al Internet, pretende que se interprete correctamente el inciso g) de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
Se trata del expediente 19.715 y que ya tiene un informe jurídico realizado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Dicha interpretación haría que la frase “y similares” que hace referencia cuando se refiere a los “teléfonos, cables y ‘télex'” excluya los servicios de Internet de banda ancha e Internet móvil, ya que Internet por definición es algo completamente diferente a los servicios que están gravados según la Ley vigente.
Esto haría que los costarricenses dejen de pagar el 13% de impuesto sobre las ventas al Internet, abaratando precios y ayudando a cerrar la brecha digital existente.
Asimismo, libraría a las empresas prestadoras del servicio de dejar de pagarle a Hacienda lo correspondiente a ese impuesto.
Uno de los casos es el de RACSA, que pese a que Hacienda hizo la interpretación de que Internet estaría también gravado con el 13% de Impuesto sobre las Ventas, esta empresa no lo cobraba a sus usuarios.
Hacienda sancionó a RACSA con 15.000 millones de colones tras auditar su declaración de pago de impuesto sobre las ventas y detectar que no habían cobrado el tributo a sus clientes usuarios de Internet.
Este último proyecto de Ley se tramita en la Comisión de Asuntos Hacendarios desde octubre del año pasado y no ha tenido mayores avances pues las prioridades del gobierno y de los legisladores han sido otras hasta la fecha.
