San José, 7 mar (elmundo.cr) – Las instituciones públicas pueden negar la entrada a personas que no vistan “de manera correcta”. Así lo sostiene nuevamente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró sin lugar un recurso de amparo presentado contra esta medida.
La sentencia 002452-16 tramitada para el expediente 16-000765-0007-CO, se suma a otros pronunciamientos hechos por los magistrados en los años 2002, 2007, 2008, 2005 y 2009.
“La Administración puede tomar determinadas medidas en cuanto al aspecto personal de los usuarios, las cuales deben ser acordes con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que deben estar presentes en todas las actuaciones administrativas, lo cual se estima se ha observado en este caso, pues la medida impugnada por el recurrente no es arbitraria ni lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios de ese servicio público como se indicó”, dice la sentencia.
El caso se remonta a la negativa del Hospital San Rafael de Alajuela de negar el acceso a una persona que vestía camisa de tirantes y un short.
El denunciante afirmó que el oficial de seguridad del centro médico le indicó que no podía ingresar vestido de esa manera ya que existe una normativa para el ingreso al hospital.
Si bien la decisión fue impugnada en la Suprema Corte al considerarla lesiva de sus derechos fundamentales, la Sala IV no le dio la razón.
“La aplicación de una normativa que prohíbe el ingreso a la institución recurrida, de personas con vestimentas inapropiadas tal como pantalonetas, camisetas de tirantes, entre otras, que puedan atentar contra el orden, higiene o respeto de quienes visitan las instalaciones o puedan perjudicar la imagen de la Institución, que ha sido debidamente puesto en conocimiento de los usuarios de esa institución a través de avisos colocados en el edificio, no lesiona derecho fundamental alguno”, agrega la sentencia.
