San José, 9 mar (elmundo.cr) – Las instituciones públicas pueden aplicar sanciones a sus trabajadores bajo la modalidad de “mera constatación”. Así lo ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Según la sentencia 2736-16 para un recurso de amparo presentado contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), las faltas a la puntualidad y asistencia no requieren la apertura de un proceso administrativo, sino que pueden ser sancionadas por mera constatación.
La impugnación de esta medida se dio porque a un trabajador de la Caja, se le suspendió por dos días de su puesto por haber cometido faltas al régimen de asistencia y puntualidad de la institución durante el mes de diciembre 2015.
Según é, las sanciones por mera constatación (como lo son verificar la puntualidad de los trabajadores) son una violación al debido proceso.
“Se rechaza por el fondo el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado salvan el voto y ordenan dar curso al amparo”, dice la sentencia de la Sala IV.
A este fallo se le suma el 2012-014378 en el que también se impugnó, fallidamente, las sanciones por mera constatación.
