INS y norma técnica en disputa: Constructora denuncia exceso de facultades

San José, 9 mar (elmundo.cr) – Una reciente controversia en el ámbito de los seguros laborales ha encendido las alarmas en el sector de la construcción.

Constructora Sánchez Carvajal S.A. alega que el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha “rebasado la ley” al imponer, desde 2007, un esquema de cálculo que toma en cuenta el valor total de la obra para los seguros de riesgos del trabajo, en lugar de limitarse a los salarios realmente pagados al personal.

De acuerdo con la constructora, la base legal para el seguro obligatorio de riesgos del trabajo está claramente establecida en el Código de Trabajo.

En concreto, el artículo 216 indica que la cobertura debe aplicarse solo a los trabajadores registrados en las planillas del patrono. No obstante, la Norma Técnica emitida por el INS en 2007 (y sus modificaciones) obliga a presentar documentos como la boleta municipal, contratos y licitaciones para determinar el monto asegurado. Esto elevaría la prima por encima de lo contemplado en la ley.

Supuesta violación constitucional

Según los alegatos, el INS estaría asumiendo una potestad legislativa que la Constitución Política (arts. 11 y 121) otorga en exclusiva a la Asamblea Legislativa.

Es decir, se cuestiona que el INS, mediante una norma de menor rango, cree nuevas obligaciones financieras para las empresas constructoras que el Código de Trabajo no regula explícitamente.

La constructora expone que:

  1. La Norma Técnica se ha convertido en una suerte de “ley paralela” que rebasa los artículos 193 y 216 del Código de Trabajo.
  2. Al interpretar los artículos 205 y 208 del Código de Trabajo para justificar su actuar, el INS violenta el principio de Reserva de Ley, un pilar fundamental del ordenamiento jurídico que exige que solo la Asamblea Legislativa pueda crear o modificar requisitos legales y económicos.
  3. Esta situación afectaría el derecho de propiedad de la empresa, reconocido en el artículo 45 de la Constitución, al imponer cargas económicas que, a juicio de la constructora, carecen de respaldo legal.

Sentencias cuestionadas

Existen dos resoluciones judiciales previas (Tribunal Contencioso Administrativo y Sala Primera) que han respaldado la aplicación de la Norma Técnica del INS. Sin embargo, la empresa insiste en que dichos fallos carecen de “fundamentos de derecho” que expliquen cómo el INS puede supeditar las primas a la totalidad de la obra, cuando la ley habla específicamente de la planilla de trabajadores.

El cobro y su impacto

El INS, según documentos aportados por la constructora, habría iniciado procesos monitorios para cobrar montos adicionales que califica como “cargos por subcontratos incumplidos”. La afectada argumenta que esto representa una “sobrecarga” injustificada sobre su patrimonio, pues el artículo 216 del Código de Trabajo no contempla basar la prima en el valor de la obra.

Debate sobre la potestad reglamentaria

El punto medular radica en la potestad reglamentaria:

– Constructora Sánchez Carvajal sostiene que la Norma Técnica excede la ley, por lo que el INS se habría convertido “en legislador”.

– El INS, por su parte, se ampara en su facultad de fijar tarifas y condiciones para el seguro de riesgos, de conformidad con el Código de Trabajo.

¿Qué sigue?

La controversia persiste ante instancias judiciales, mientras la constructora busca se declare la nulidad de los cobros basados en la Norma Técnica. A su vez, el INS argumenta que su reglamentación se apega a la esencia del servicio público que administra.

En última instancia, el asunto gira en torno a si el INS puede —mediante normas internas— ampliar o modificar la aplicación de la ley más allá de lo que ésta consagra expresamente. Para la constructora, esto no solo trasgrede el principio de legalidad, sino que también crea un perjuicio económico que atenta contra derechos constitucionalmente protegidos.

La decisión final corresponderá a los tribunales, quienes deberán determinar si la Norma Técnica del INS va más allá de lo permitido por el Código de Trabajo o si, por el contrario, se enmarca dentro de la potestad reglamentaria legítima y necesaria para la operación del seguro de riesgos del trabajo.

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