CEMENTO CHINO

Informe advierte a diputados que no pueden llevar a comparecer al Presidente

» Expertos advierten a los diputados que ni ellos ni el Presidente pueden cambiar unilateralmente el sistema de Gobierno de Costa Rica

La Comisión que investiga créditos otorgados por el BCR pretende llamar a comparecer a Luis Guillermo Solís. Foto: Casa Presidencial

 

San José, 27 ago (elmundo.cr) – Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió, en agosto del 2014, que el Congreso no puede obligar a comparecer al Presidente de la República.

Así consta en el criterio CON-087-2014, emitido por Gloria Valerín Rodríguez, entonces directora del departamento encargado de la asesoría técnica y legal de los diputados.

En esa ocasión, Henry Mora, presidente de la Asamblea Legislativa consultó si la normativa que obliga a ministros de Gobierno a comparecer ante el Congreso se extiende al Presidente de la República.

Según la respuesta, no existe norma legal alguna que permita que los diputados llamen a comparecer al Mandatario, más allá de la presentación que hace el 2 de mayo del Informe sobre el Estado Político de la Nación, y si la hubiere, dicha norma tendría que ser de rango constitucional.

Ronny Monge, diputado que preside una comisión del Congreso que investiga créditos bancarios otorgados a la empresa Sinocem Costa Rica y a Coopelesca, dijo el viernes que presentará una moción para que el Presidente comparezca ante la Comisión, para explicar sus reuniones con el empresario Juan Carlos Bolaños.

Sin embargo, de acuerdo con el informe, existen dudas de constitucionalidad que versan principalmente, en que el sistema de Gobierno del país es presidencialista y no parlamentario.

“Los matices que imprimieron los constituyentes de 1949 favorecen la rendición de cuentas y los controles, pero protegen la base del sistema presidencialista y especialmente la Presidencia de la República, pues se trata de una figura electa directamente por la ciudadanía para ejercer ese cargo, con deberes, atribuciones y jerarquías específicas, dentro de las que no se encuentran ni concurrir por propia voluntad a la Asamblea Legislativa, ni ser interpelado por esta y menos censurado, como si se prevé para los Ministros de Gobierno”, dice el informe.

De acuerdo con el criterio, una interpelación al Presidente es una “situación muy cercana” a la interpelación de un Ministro, lo que da pie además, a una eventual censura por parte del Congreso. “Ni la Asamblea Legislativa por medio de moción de orden ni el propio Presidente de la República por decisión propia, están autorizados para variar el sistema diseñado por el constituyente”, agrega el documento.

Para los asesores de los diputados, la posibilidad de una eventual censura al Presidente de la República resulta inadecuada porque mientras un Ministro censurado puede ser removido del cargo, no puede serlo el Presidente, salvo por casos de incapacidad comprobada.

“Entendemos que no se está planteando en este momento ir más allá de una comparecencia pero es casi seguro que luego de eso, se plantearía la posibilidad de la censura”, agregan.

TRES DUDAS

De acuerdo con el informe, existen tres dudas sobre la constitucionalidad de una eventual comparecencia del Presidente de la República al Congreso.

En primer término, afirma que se compromete la independencia de la función de la Presidencia de la República, como órgano constitucional, pues se somete a las reglas de otro Poder, innecesariamente y sin que medie norma habilitante, pudiendo con ello, romper los equilibrios constitucionalmente de separación de funciones e independencia de Poderes, lo que podría rozar con el artículo 9 de la Carta Magna.

“La independencia de los Poderes no solo implica, no interferir en las funciones de otro Poder, sino guardar celosamente la independencia del propio”, dice el documento.

En segundo punto, se cuestiona que la comparecencia podría constituirse en una forma fáctica de profundizar en un sistema semiparlamentarista, sin reforma constitucional que lo respalde, ni herramientas adecuadas que logren mantener el delicado equilibrio que el constituyente diseñó en nuestro sistema.

Finalmente, para los especialistas, un ejercicio como el que se propone podría tener para el Presidente de la República las consecuencias prácticas que tiene una interpelación y posterior censura para un Ministro de Gobierno, con el inconveniente de que a los Ministros siempre los puede remover el Presidente y así hacer efectiva la responsabilidad política de estos, mientras que en el caso del Presidente de la República, tal remoción no es posible.

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