Impugnan por inconstitucional dos Leyes que impiden funcionamiento de Uber

Sala IV Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia

San José, 22 oct (elmundo.cr) – Una acción de inconstitucionalidad fue presentada ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde se impugnan dos Leyes por impedir el funcionamiento de Uber.

El caso se tramita en el expediente 15-015456-0007-CO y es analizada por los magistrados. La acción impugna las Leyes 8955 y 7969, correspondientes a las reformas a la Ley 3284 del Código de Comercio y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad taxi.

Según el denunciante, ambas leyes contrarían los artículo 7, 46, 129 y 140 de la Constitución Política, así como los principios de supremacía de la realidad y de jerarquía normativa.

La acción alega que la eliminación de la figura del porteo, concreta la monopolización de los servicios de transporte en manos del Estado, eliminando toda forma de transporte privado de pasajeros, tal como de forma expresa se indica ahora en el artículo 323 del Código de Comercio, permitiendo el porteo únicamente para cosas y no para personas, y constituyendo ese transporte de personas que se realizaba bajo la modalidad de porteo, en un servicio público denominado Servicio Especial Estable de Taxi, siendo así que al ser un servicio público, el transporte de personas se monopoliza en manos del Estado, y se impide a las personas brindar transporte de pasajeros si se carece de la concesión o permiso otorgado por el Estado.

“La estatización del servicio de transporte privado de personas es contrario al artículo 46 de la Constitución, pues la creación de monopolios públicos requiere de legislación aprobada en votación calificada, lo cual no se produjo con la aprobación de ley 8955 por parte de una Comisión con Potestad Legislativa”, dice la acción.

Por otra parte, señalan que la aprobación de la normativa cuestionada, contradice el TLC con los Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica, ya que al momento de aprobarse el tratado, Costa Rica disponía del servicio de porteo y carecía de una legislación que impusiera el monopolio, por lo que en criterio de los accionantes, la ley impugnada violenta el capítulo 11 del TLC –servicios de transporte transfronterizos-, especialmente porque al aprobar el tratado, Costa Rica no interpuso ninguna reserva al respecto.

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