San José, 1 jun (elmundo.cr) – A partir del 1 de setiembre de este año, el impuesto a personas jurídicas empezará a cobrarse, luego de que el viernes anterior se publicara el reglamento a dicha Ley, en el Diario Oficial La Gaceta.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia explicó que el cobro se reactivará para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.
De no hacer los pagos en las fechas establecidas, las personas jurídicas se exponen a una multa e intereses que se calcularán por día y que anualmente representan un 11,73%% del total del impuesto.
El Colegio de Contadores recordó que durante este año se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre setiembre y diciembre, mientras que, para el próximo año el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero 2018.
“Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, pero, si dentro de los primeros tres meses de vigencia de esta ley se acercan a cancelar su deuda, no tendrán que pagar multas ni intereses”, señaló Artavia.
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Personas jurídicas |
Monto Sept-Dic. 2017 |
Monto anual 2018 |
Importe |
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| Sociedad inactiva |
¢21.308 |
¢63.930 |
15% salario base |
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| Sociedades activas – ingresos menores a ¢51.144.000 |
¢35.513 |
¢106.550 |
25% salario base |
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| Sociedades activas- ingresos entre ¢51 y ¢119 millones |
¢42.616 |
¢127.860 |
30% salario base |
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| Sociedades activas – ingresos superiores a ¢119 millones |
¢71.026 |
¢213.100 |
50% salario base |
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Aquellas personas jurídicas morososas en el pago de este impuesto tendrán otras consecuencias, adicionales a la multa y los intereses. Por ejemplo, no podrán participar en contrataciones con el Estado o cualquier institución pública y el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica.
Aunado a lo anterior, no podrán inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes y se exponen a la hipoteca legal preferente o prendaria de sus bienes.
La ley deja exentas del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y también a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación.
El 90% de lo recaudado por el impuesto será́ asignado al Ministerio de Seguridad Pública para invertirlo en la construcción de las delegaciones policiales, compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia; un 5% irá al Ministerio de Justicia y el otro 5% al Organismo de Investigación Judicial.
