San José, 17 abr (elmundo.cr) – La Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico brindó un fuerte estímulo a la agenda sobre seguridad y combate al narcotráfico al dictaminar afirmativamente tres proyectos de ley de trascendental importancia.
La semana anterior en el Plenario se dictaminó afirmativamente el Expediente N.º 21.643 Ley de creación del centro de capacitación del Organismo de Investigación Judicial, con el cual se crea un Centro de Capacitación exclusivo para el Organismo de Investigación Judicial que permita una intervención directa de las personas especializadas en las técnicas científicas que desarrolla la policía judicial en los procesos de formación curricular y posterior aplicación de cursos, capacitaciones y titulaciones de acuerdo con las necesidades policiales.
También recibió su aprobación por el fondo el Expediente N.º 22591 Ley para la Protección de Infraestructura Crítica gracias a la cual se crea la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, y se establecen las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan coordinar y dirigir las actuaciones de los distintos órganos de la Administración Pública en materia de protección a infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta del país frente a riesgos y ataques deliberados que afecten a infraestructuras críticas.
En ese sentido también fue dictaminado el Expediente N.º 22.652 Ley de reforma del artículo 69 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Esta iniciativa modifica el artículo 69 de la Ley 7786 en cuatro aspectos específicos como lo es incorporar el dolo eventual, para sancionar no solo a quien acepta como “posible” que los bienes provengan de actividades delictivas, sino también para quien deliberadamente se coloca en la posición de no conocer sobre ese origen ilícito, para procurarse la impunidad de su conducta.
También establece como condición objetiva de punibilidad, el requisito de que los bienes de interés económico provengan de un delito grave, ajusta la dosimetría penal, para que en función del principio de proporcionalidad el extremo mínimo de la pena del delito de legitimación de capitales se fije en cuatro años de prisión, en concordancia con la figura de “delito grave”; y adiciona la conducta de “receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de una persona funcionaria pública”, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.
Finalmente se amplió el plazo para rendir el dictamen en los expedientes N.º 22590, Adición del inciso 31) al artículo 6 y un transitorio VIII a La Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.º 8642 del 4 de junio de 2008 y adición del artículo 259bis del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970, el N.º 22651 y el N.º 22691 Reforma de los Artículos 67 Y 68, Adición de un Artículo 68 Bis a la Ley N.º 8204, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, y financiamiento al terrorismo y sus reformas, del 26 de diciembre de 2001, para agravar penas de funcionarios públicos en casos de elección popular.