San José, 5 abr (elmundo.cr) – Luis Diego Ramírez Rodríguez, Director del Área de Conservación de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicitó a los diputados que el costo de las estaciones de carga para vehículos eléctricos que deberá colocar la entidad por un proyecto de Ley que se tramita en el Congreso, sea recargado en las tarifas para ese tipo de carga.
Ramírez expuso este martes la posición y recomendaciones del ICE en torno al expediente 19.744 denominado “Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico” y afirmó que esas 38 estaciones de carga tendrían un costo cercano a los 224.000 dólares.
La iniciativa busca estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil del país, la contaminación ambiental, los daños en salud pública y el gasto de los usuarios en movilidad.
Según datos expuestos en la iniciativa, el sector energético emitió más de 7 millones de toneladas de CO2 en el 2010. El impacto económico promedio en salud por contaminación del aire en nuestro país asciende a 210 mil millones de colones, los gastos en salud representan el 1.1% del PIB (2011) según el estudio Impacto Económico en la Salud por Contaminación del Aire en Costa Rica del Banco Mundial.
El proyecto propone que por el plazo de cinco años se establezcan una serie de incentivos y obligaciones por parte de la Administración Pública, las casas importadoras de vehículos y las empresas distribuidoras de electricidad, que permitan sustituir la flota vehicular, la cual para el 2014 fue de 1.399.082 vehículos impulsados por combustibles no renovables, a otros movidos por energía eléctrica, la cual es casi 100% renovable. Además, así alcanzar en ese plazo la meta nacional de al menos 100.000 vehículos eléctricos o híbridos recargables.
Con el fin primordial de promover el uso del transporte eléctrico se establecerá una serie de incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros.
Se exonera en un 100% del pago del impuesto selectivo de consumo a los vehículos híbridos recargables y eléctricos nuevos importados, sean estos vehículos automotores, de transporte público, transporte de mercancías y las motocicletas híbridas recargables y eléctricas importadas al país.
Además, se exonera en un 100% del pago del impuesto de ventas, establecido en la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, los vehículos híbridos recargables y eléctricos nuevos importados, sean estos vehículos automotores, de transporte público, transporte de mercancía y las motocicletas híbridas y eléctricas importadas al país.
Los vehículos híbridos recargables y eléctricos serán condonados en un 100% del pago de los derechos de circulación por los primeros cinco años desde su entrada al país. Se exceptúan de esta exoneración el canon correspondiente al seguro obligatorio de accidentes (SAO) y los montos por infracciones a la Ley de Tránsito.
Los concesionarios del servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por híbridos recargables y eléctricos podrán disfrutar de los beneficios que ofrece esta ley, además podrán usar el color distintivo de los ecotaxis. En el caso de que se inicien futuros procesos de concesión de taxis, el Consejo de Transporte Público deberá exigir que al menos el 10% de concesiones se otorgue a vehículos híbridos recargables y eléctricos.
