Proyecto de Fabricio Alvarado pretende equiparar penas por aborto con las de homicidio

» El proyecto de ley que hoy apareció en la Gaceta, se someterá a estudio por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

 

San José, 2 jul (elmundo.cr)- “De tal forma que propongo, a través de las presentes reformas al Código Penal, equiparar las penas del delito de aborto con las que en la actualidad se castiga a quien incurra en el delito de homicidio en nuestra legislación”.

Así reza un fragmento del proyecto ley presentado por el exlegislador Fabricio Alvarado que apareció en la Gaceta del Exp. 20673 “Reformas al Código Penal para Proteger el Derecho a la Vida” y se someterá a estudio por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Alvarado considera deben reformarse los artículos 118, 119, 121 y 122 del Código Penal.

En el presente Congreso, sólo tres diputados apoyan la despenalización del aborto: los oficialistas Paola Vega y Enrique Sánchez y José María Villalta (FA).

Penas actuales por aborto

Los artículos 118, 119 y 120 del Código Penal incluyen prisión para el aborto ‘con o sin consentimiento’.

118: El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis mese de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

119: Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

120: Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.

121: No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.

122: Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

Penas que propone Fabricio Alvarado

118: El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

119: Será reprimida con prisión de uno a seis años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.

121: No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.

122: Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto. Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

Últimas noticias

Te puede interesar...

492.32

499.37

Últimas noticias

Edicto