Hoy es el último día para pagar y entregar la declaración del Impuesto Sobre la Renta

San José, 15 dic (elmundo.cr)- Este jueves 15 de diciembre, es el último día para realizar el pago y entregar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.

De acuerdo con el Presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares, en esta declaración el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1 de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016.

“En caso de que el contribuyente lo haga después de esa fecha, se expone a una sanción de medio salario base, que es de, aproximadamente, ¢201.700, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)”, explicó Ovares.

Aunado a ello,  señaló que si una empresa obtuvo, por ejemplo,  ¢52.710.000 de ingresos brutos tiene que pagar una tasa impositiva del 10%, si logró ¢106.026.000 un 20% y si fue más de ¢106.026.000 un 30%.

Por ejemplo, si una empresa tuvo ingresos brutos totales por ¢48.000.000, pero reportó gastos totales por ¢33.600.000, su utilidad final durante el periodo fiscal será de ¢14.400.000. En este caso, esta empresa deberá pagar un Impuesto Sobre la Renta del 10% según la tabla establecida por la DGT; es decir, ¢1.440.000. La utilidad de una empresa se calcula restándole los gastos totales a los ingresos totales.

En cuanto a las personas físicas, Ovares detalló que entre los ¢0 y los ¢3.522.000 están exentas de pagar el impuesto. No obstante, si tuvo ingresos entre ¢3.522.000 y ¢5.259.000, tiene que pagar una tasa impositiva de 10%. Por otra parte, si el contribuyente generó ingresos entre ¢5.529.000 y ¢8.773.000 el impuesto que deberá cancelar será de 15%, entre los ¢8.773.000 y los ¢17.581.000 será del 20%, y si obtuvo una renta neta superior a este último monto debe cancelar un 25% de impuestos.

Además, el especialista recordó que anteriormente esta declaración se hacía mediante la plataforma EDDI-7; no obstante, ahora debe presentarse mediante la herramienta Administración Tributaria Virtual (ATV). Mientras que el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT).

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